¿QUÉ ES EL IRPH Y EN QUE SE DIFERENCIA DEL EURIBOR?
El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, como el Euribor, sirve para determinar el tipo de interés aplicado a los créditos para la compra de la vivienda y por tanto la cuota mensual que el consumidor pagará al banco de hipoteca. El IRPH se calcula básicamente como una media de los tipos de interés de todos los préstamos hipotecarios del mercado, incluyendo las hipotecas a tipo fijo y variable, y es responsabilidad del Banco de España. Mientras el Euribor, fruto de la política monetaria, se ha desplomado en los últimos años hasta caer a tasas negativas, abaratando la mayoría de las hipotecas, el tipo medio de aquellas vinculadas al IRPH se mantuvo en el entorno del 2%, de forma que han pagado más por sus préstamos que aquellos hipotecados referenciados al Euribor.
¿QUÉ ESTABLECE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO DE 3 DE MARZO DE 2020 SOBRE LA CLÁUSULA IRPH?
En respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona en el marco de un litigio de nulidad por abusividad de la cláusula IRPH, entre un consumidor y Bankia, la sentencia establece las siguientes conclusiones:
1.- La cláusula está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, este hecho ha sido objeto de debate por los Bancos españoles , al considerar que, al estar en una norma administrativa, escapaba del control de abusividad. Pues bien la referencia al IRPH de las cajas de ahorros no es el resultado de una disposición legal o reglamentaria imperativa, es decir, que los bancos no estaban obligados a incluirlo en sus préstamos hipotecarios.
2.- Los Tribunales españoles están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiera al objeto principal del contrato independientemente del art. 4. Apartado 2 de la Directiva al ordenamiento jurídico.
3.- La cláusula IRPH cumplirá la exigencia de transparencia si es comprensible formal y gramaticalmente y si permite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar las consecuencias económicas.
El juez nacional considerará si los elementos principales para el cálculo del tipo de interés son fácilmente asequibles a cualquier persona y, por otro lado, si se proporcionó información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
4.- La Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera susbsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejará al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.
En este contexto, en el supuesto de que el juzgado remitente constatara, en primer lugar, el carácter abusivo de la cláusula controvertida; en segundo lugar, que el contrato de préstamo hipotecario sobre el que versa el litigio principal no podría sobrevivir sin tal cláusula, y, en tercer lugar, que debido a la anulación del contrato el demandante en el litigio principal quedaría expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, podría reemplazar la cláusula controvertida por el índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que pueda considerarse que con arreglo al Derecho nacional el referido índice tiene carácter supletorio.
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