- ESPECIALIDADES ERTES POR FUERZA MAYOR: PRÓRROGA.
– Prórroga de estos expedientes de fuerza mayor total o parcial hasta el 30 de junio de 2020.
* Fuerza Mayor parcial, esto es, aquellas empresas que hayan recuperado de forma parcial su actividad. Se incluye también la reincorporación parcial de trabajadores que sea necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN: NUEVOS PROCEDIMIENTOS.
– Podrán tramitarse expedientes mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor.
– Inicio de un ERTE por causas ordinarias tras el cese de uno anterior por Fuerza mayor, se retrotraerá a la fecha fin de este último.
– La duración de los ERTES por causas ordinarias será la prevista en la comunicación final de la empresa remitida en su día.
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
– La prestación contributiva por desempleo específica de trabajadores afectados por el ERTE por Fuerza Mayor o por causas ordinarias se extenderá hasta el día 30 de junio de 2020.
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN ERTES POR FUERZA MAYOR: BONIFICACIONES EN LA S.SOCIAL DURANTE MAYO Y JUNIO DE 2020 A INSTANCIA DE LA EMPRESA
A) Paralización total de la actividad.
– 100 % exención pago de la aportación empresarial a la S.Social y conceptos de recaudación conjunta durante los meses de mayo y junio de 2020 – empresas de menos de 50 trabajadores.
* Número de trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020 .
– 75 % exención anterior – empresas de 50 trabajadores o más.
B) Reanudación parcial de la actividad.
Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor parcial, los porcentajes de exoneración de cuotas dependerán del volumen de trabajadores de estas empresas y entidades que reinicien la actividad y que continúen con sus contratos en suspenso, así como de los periodos y porcentajes de jornada afectados por ese reinicio y por esa suspensión. Con esos condicionantes, la exención de cuotas empresariales alcanzará las siguientes cuantías:
- LÍMITES RELACIONADOS CON EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL: EXCLUSIONES.
– Se excluyen de la posibilidad de prórroga de ERTE por fuerza mayor durante este periodo las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
– Salvo para las entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran en alta menos de 50 trabajadores, o asimilados, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la prórroga de ERTE por fuerza mayor regulada en este RDL y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos ERTE, salvo si devuelven la parte correspondiente a la exoneración de cuotas.
- LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO SE CIRCUNSCRIBE A LOS ERTES POR FUERZA MAYOR.
La obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de la reanudación de la actividad se circunscribe a las empresas con ERTES por fuerza mayor total o parcial. El mantenimiento del empleo durante ese periodo no se considerará incumplido cuando:
- La extinción del contrato se deba a despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o al fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- El contrato temporal se extinga por espiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
* Particularidad: Este compromiso de mantenimiento del empleo, del que quedan excluidas las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.
– Consecuencias del incumplimiento: las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
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