Es habitual que los socios personas físicas hagan préstamos a las sociedades en las que participan. Y a efectos fiscales ello tiene algunas consecuencias:

  • Si el socio que efectúa el préstamo tiene al menos el 25% del capital, la operación se considera vinculada, y ambas partes deberán tributar como si se devengasen intereses a valor de mercado, incluso aunque no se hayan pactado (es decir, según el tipo de interés que acordarían partes independientes).
  • Si el importe del préstamo es desproporcionadamente alto con relación al capital que ostenta el socio, éste se verá penalizado en su tributación en el IRPF.
  • Cuando los intereses sean exigibles, la sociedad deberá practicar una retención del 19% sobre ellos.

Además, puede suceder que el préstamo se mantenga durante un largo plazo –porque la sociedad tiene dificultad para devolverlos o porque simplemente va más holgada sin tener que hacerlo–. En estos casos es aconsejable poner orden y, si es necesario, pasarlos a capital. De esta forma mejora la imagen contable de la empresa frente a los bancos (se reducen las deudas y aumentan los fondos propios) y aumentan las posibilidades de conseguir financiación en condiciones más favorables.

Pasar el préstamo a capital puede realizarse mediante un aumento de capital por compensación de créditos. No obstante, debe valorarse cómo quedan los restantes socios –si los hay– y documentar la operación de forma adecuada.

 

Si su empresa ha recibido o piensa recibir préstamos de los socios, analizaremos con usted la situación para proponer la solución más adecuada desde el punto de vista fiscal y mercantil.