La crisis sanitaria por el COVID-19 ha tenido una importante repercusión en el sector turístico, la hostelería y el comercio por lo que el pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean irremediablemente abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.

  • ¿Qué medidas se han acordado dirigidas a arrendamientos de locales de negocios?

1.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma

2.-Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. En este caso, el pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

  • ¿Qué requisitos debo cumplir?

Autónomos

– El autónomo debe estar afiliado en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.

– Que su actividad haya quedado suspendida a la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, o por la Autoridad competente.

– Si la actividad no quedo suspendida, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Pymes

– Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

– Que su actividad haya quedado suspendida por el Real Decreto 926/2020, o por la Autoridad competente.

– En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Los requisitos se acreditarán por declaración responsable del arrendatario sobre la base de la información contable. Si el arrendador lo requiere tendrá que mostrar sus libros contables. La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la AEAT o entidad competente.

  • ¿Qué carácter debe tener el Arrendador?

Debe de ser una empresa o entidad pública o grandes tenedores que sea titular de mas de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

  •  ¿Cómo solicitar alguna de estas medidas?

En ausencia de acuerdo entre las partes, el arrendatario deberá solicitar antes del 31 de enero de 2021 por un medio fehaciente, una vez realizada la solicitud, la parte arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendaticia, en el plazo máximo de siete días hábiles.

A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador o, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.

  • Otros arrendadores ( no consideración de “gran tenedor”)

Para el resto de arrendadores de locales, que no tenga la consideración de “gran tenedor”, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan locales en lo que se desarrollan determinadas actividades  económicas (turismo, hostelería y comercio) acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente  a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

  • Otras medidas aprobadas

1.Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social

  • Se amplían los incentivos aprobados en septiembre para los sectores por la pandemia ampliando el catálogo de sectores ultra protegidos de la hostelería, turismo y comercio.

  • Las empresas de dichos sectores económicos estarán exoneradas de pagar parte de las cotizaciones sociales que se devengarían en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.

  • Podrán aplicar la bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores-discontinuos desde abril a octubre de 2021.

  • Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder y el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

2. Medidas en materia tributaria

  • Cuando locales de negocio no pertenezcan a grandes tenedores, sino a pequeños propietarios, se otorgan incentivos fiscales como, por ejemplo, la deducción en el IRPF de la rebaja en el precio de alquiler que se acuerde, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, incluso aunque esta alcance el 100% de la mensualidad.

  • Se reduce el sistema de tributación por el sistema de módulos al 20 % y se aplicará un 35% a determinados servicios, como hoteles, hostales, restaurantes de uno y dos tenedores, cafeterías, comercio al por menor, transporte urbano colectivo y de viajeros por carreteras.

  • Los contribuyentes podrán cambiar su sistema de tributación de estimación objetiva a estimación directa con mayor facilidad. Los autónomos que están tributando en módulos podrán descontarse en el cálculo del pago fraccionado de IVA e IRPF los días del segundo semestre de 2020 en los que su actividad se vio suspendida o comprometida por las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias como consecuencia del COVID-19.

  • Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que se reúnan determinados requisitos.

  • Exoneraciones en la cotización vinculadas a los ERTE’s prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.

  • Mantenimiento de la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos.

  • Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los periodos de inactividad.

  • Nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del RD- Ley 32/2020.

  • Limitación del alcance de la devolución de cuotas en determinados supuestos.

  • Ampliación el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar.