Existe la creencia generalizada de que bajo el régimen de guarda y custodia compartida no se establece pensión alimenticia de un progenitor frente al otro. Esto no es del todo correcto. En muchas ocasiones es necesario establecer una pensión alimenticia, especialmente cuando existe cierta desproporción entre los ingresos de uno y otro progenitor. Se podría decir que a los tribunales no les gusta dejar a los menores en una situación que puedan llegar a percibir diferencia en su estatus económico dependiendo de si están con el progenitor más o menos pudiente.
Pero es cierto que en la generalidad de los casos en los que no se percibe de manera tan nítida esta diferencia económica no se suele establecer pensión alimenticia si el régimen conlleva una paridad en los tiempos de estancia del menor con uno y otro progenitor.
En esta situación, cabe plantearse qué ocurre si se pasa de un sistema inicial de custodia compartida al de custodia monoparental y exclusivo en favor de uno de los progenitores.
Ha sido el caso que acaba de resolver el Tribunal Supremo (TS) respecto de unos menores que estaban en guarda y custodia compartida como habían acordado sus progenitores en el momento de divorciarse. Ninguno de los progenitores pasaba pensión alimenticia al otro.
Al llegar a la adolescencia, los hijos decidieron vivir con el padre quien decidió entonces solicitar al juzgado formalmente lo que ya era un hecho, la guarda y custodia de los hijos y, siendo ahora el progenitor custodio, que la madre le pagara una cuantía en concepto de pensión de alimentos de los hijos. La controversia se produjo respecto a desde cuando se debía hacer efectiva dicha pensión.
El juzgado dijo que desde el momento en que el padre interpuso la demanda de modificación de medidas, pero la audiencia provincial territorialmente competente dijo que la madre solo debía pagarla a partir del momento de la sentencia.
El TS ha dicho que, en estos casos, la pensión alimenticia no ha existido nunca en este grupo familiar, se ha instaurado ahora por primera vez, y cuando esto ocurre, la obligación se retrotrae al momento en el que se interpone la demanda, no cuando sale la sentencia, habitualmente meses después.
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