Que una compañía de suministros actúe de forma abusiva al informar a un cliente de una modificación en la forma de facturar depende de que el consumidor pueda tomar conciencia del cambio. Si la modificación tiene una apariencia externa idéntica y un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, no lo puede advertir fácilmente, la modificación no cumple las exigencias mínimas de comunicación.
Así se ha expresado recientemente el Tribunal Supremo (TS) en un litigio iniciado por una asociación de consumidores que demandó a una compañía eléctrica que modificó unilateralmente los contratos de suministro de electricidad en cuanto a la forma de facturar, de la que informaba mediante una nota al pie de uno de los documentos compuestos por varias hojas de la factura.
Los tribunales dieron la razón a la asociación de consumidores, considerando nula la nueva cláusula porque la forma de comunicar la modificación era contraria a la buena fe contractual.
Aclara el TS que las condiciones de los contratos celebrados con consumidores o usuarios si pueden ser modificadas de manera unilateral por la compañía si se respeta el plazo de preaviso y el derecho del cliente a resolver el contrato sin penalización alguna.
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