Estas comunicaciones se envían tras la aplicación de un algoritmo que determina la posible existencia de contratos temporales que exceden de su duración máxima o la posible existencia de concatenación de contratos temporales que exceden los límites legales.
No obstante, dicho algoritmo puede estar incluyendo determinados contratos válidos (por ejemplo, de interinidad), por lo que no todas las situaciones expuestas en la misiva son necesariamente constitutivas de infracción. En consecuencia, la falta de transformación de esos contratos en indefinidos no supondrá la extensión automática de una sanción, sino que iniciará una actuación en la que el funcionario actuante valorará desde cero los datos obrantes en la Administración y la posible existencia de infracción.
Por tanto, si recibe una carta de este tipo, compruebe si los datos comunicados son ajustados a la realidad y constitutivos de infracción.Por un lado, puede llegar si se han superado las duraciones máximas de los contratos temporales o se ha producido una concatenación superior a la legalmente prevista, transforme dichos contratos en indefinidos para reducir las posibilidades de una actuación inspectora posterior.
También nos podemos encontrar ante el caso de que los contratos sean correctos. Entonces no existe un trámite de alegaciones o impugnación contra la carta recibida. Además, como tampoco se ha iniciado una inspección, no haga nada: reserve sus argumentos para cuando se inicie la actuación inspectora. La falta de contestación no se podrá considerar un incumplimiento de un requerimiento previo que agrave la cuantía de la sanción.
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