Las personas con discapacidad tienen derecho a contraer matrimonio, pero el contrayente debe gozar de capacidad para consentir, esto es, comprender el sentido y efecto de su decisión. Esta capacidad, si no ha sido valorada y establecido medidas en contrario o de apoyo para la persona contrayente, se presume, pero puede quedar desvirtuada mediante prueba.

En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo (TS) desestimando el recurso presentado contra la nulidad de un matrimonio instada por los hijos de uno de los contrayentes tras su fallecimiento, en base a la falta de capacidad para prestar consentimiento al mismo, por el deterioro cognitivo que padecía en el momento de celebrarse relacionado con su avanzada edad.

Se han analizado los informes médicos y la prueba testifical. La acción de los hijos no estaba caducada, aunque pasaran más de 4 años desde que se celebrara el matrimonio, porque dicho plazo se establece en relación a los consentimientos viciados, pero no cuando hay ausencia total de consentimiento, como es el caso.

No se han atendido los argumentos del otro contrayente en cuanto a que no se apreció nada al respecto en la tramitación del expediente matrimonial, pues el encargado del Registro Civil no pudo contar con todos los datos de carácter médico, familiar y social que se han acreditado luego en este procedimiento. El hecho de no haberse apreciado la falta de aptitud para emitir consentimiento matrimonial en la tramitación del expediente no impide declarar judicialmente la nulidad.

Ante situaciones como la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender las acciones que resulten pertinentes.