Las cooperativas agroalimentarias viven en permanente adaptación a los nuevos tiempos. Como todos los sectores. En un entorno tan cambiante como el de los últimos años, hay que ser más flexibles que nunca y adaptarse al cambio es la única vía. Hacer todos los cambios a la vez, es realmente inasumible, por el coste de tiempo, recursos, dinero…

¿Qué solución podremos plantear entonces? Priorizar los más importantes y tras ellos, ir avanzando en un cronograma hasta llegar a todos. Por ejemplo, si las cooperativas agroalimentarias no están al día en materia de protección de datos, compliance, CRM o transformación digital, tendrán que acometer estas reformas antes que las que tienen que ver con el amueblado de sus oficinas por muy out que se hayan quedado.

Como este es un blog de información legal, especializado en empresas, nos vamos a centrar en los retos que las cooperativas agroalimentarias tienen que asumir en el campo normativo para evitar cualquier problema o sanción, que además de dilemas económicos, somete la empresa a una pérdida de reputación y prestigio.

Retos para las Cooperativas Agroalimentarias

De cara a estar tranquilos a nivel jurídico-legal, las cooperativas agroalimentarias podrían realizar auditorías realizadas por despachos profesionales. Pero realmente, los retos de las cooperativas y en general los de todas las empresas españolas, ahora mismo son dos: la adaptación al reglamento vigente en protección de datos; el cumplimiento normativo y la nueva responsabilidad penal de las empresas (compliance).

Protección de Datos

Como ya os decíamos en anteriores posts, una enorme proporción de empresas de España no está adaptada debidamente a la normativa vigente en protección de datos. En las cooperativas agroalimentarias es una situación especialmente sensible.

Esto es extremadamente peligroso dada la naturaleza y sobre todo, la cuantía de las sanciones que se imponen a las empresas que incumplen estas reglas. 

Las cooperativas son entidades que manejan una enorme cantidad de datos personales. Son agentes de mercado con un volumen enorme y ello genera a diario miles de contactos, miles de interacciones, transacciones con clientes, transacciones con proveedores, registros de datos etc. Si esos datos no son tratados con las debidas garantías, miles de personas quedarían expuestas como resultado de su interacción con la cooperativa. Sus datos de contacto, bancarios, financieros… todo.

Por eso desde ATK Antequera Abogados hemos lanzado una primera auditoría gratuita sobre Protección de datos precisamente para disipar ese primer rechazo a realizar una inversión en protección de datos. La cooperativa debe tomar aquí conciencia de cuál es su situación, qué riesgos está corriendo y a qué sanciones podría enfrentarse en el futuro más inmediato.

La protección de datos se puede trabajar y gestionar de dos formas en el seno de una cooperativa o de cualquier empresa:

  • Adaptación: una puesta al día que nos deja la tranquilidad de saber que estamos cumpliendo.
  • Implantación de un DPO: contar con un responsable de área de protección de datos que permanentemente está anidado al organigrama de la empresa trabajando de forma vigilante y activa en la implantación de protocolos de cumplimiento de la protección de datos. Esta es obviamente la solución ideal para empresas con un alto volumen de datos, como es el caso de las cooperativas agroalimentarias.

Compliance o cumplimiento normativo

El compliance es algo muy nuevo en España. Las empresas, no solo las cooperativas sino de toda índole, no acaban de comprender muchas veces la realidad de esta nueva exigencia legal en nuestro país. Para paliar estas lagunas hemos creado de forma gratuita para los interesados esta —Guía Compliance: Razones y Beneficios de Implantar un Plan de Prevención del Delito en su empresa— que a buen seguro encontrarás interesante y que te invitamos a descargar en el enlace.

Pero ¿Qué es el compliance? Nuestras leyes ya prevén (desde la última y reciente reforma del Código Penal) un régimen de responsabilidad  penal de las personas jurídicas, es decir de las empresas. En caso de cometerse un delito en tu empresa, en tu cooperativa, cuando la justicia deba atribuir responsabilidades a la empresa, la ley revisará si hubo “incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control del cumplimiento normativo y la prevención del delito».

Es decir que aun cuando la comisión del delito recayera sobre una persona concreta dentro de la organización, y no en la organización misma (personificada en sus administradores) la justicia mirará si se habían establecido determinados mecanismos de supervisión, vigilancia y control que hubieran dificultado cuando no impedido en lo máximo la realización de tales actos constitutivos de delito.

Vamos, que si tu niño rompe el cristal del vecino, si no puedes demostrar que estabas pendiente de él, advirtiéndole y exhortándole a jugar en otra parte, la justicia de sancionará a ti. En la empresa pasa igual desde la última reforma del código penal.

Un plan de compliance es exactamente un conjunto de políticas, medidas y prácticas que se impone en la organización y ayuda a cumplir con todas las diligencias necesarias para evitar la comisión de algún delito. Igual que en el caso anterior, se puede hacer un mero plan de adaptación o integrar en la empresa un Compliance Officer que vigile permanentemente esta realidad.

Tener una empresa compliance, significa que cuando haya problemas, estaremos exonerados de toda responsabilidad. Pero además, el plan de compliance nos ayudará en otros muchos campos: para implantar una ISO, para renegociar una póliza de seguros, para pedir financiación, para operaciones societarias… Es decir, una empresa que integra un plan de compliance es una empresa que merece confianza, porque está a salvo de problemas, actuando de manera previsora y preventiva.