Dada la situación de estado de Alarma decretada por el Gobierno de España como consecuencia de la evolución del Coronavirus COVID-19 en nuestro país, queremos comunicaros que, atendiendo a las recomendaciones derivadas del mismo y dentro de las medidas para reducir la proliferación de casos de contagio, en ATK Asesores y Consultores, S.L. teletrabajaremos desde nuestros domicilios y procederemos de forma preventiva al cierre temporal de nuestra oficina desde el día de hoy, 17 de marzo y durante el tiempo que determinen las autoridades sanitarias.

No obstante lo anterior, y con el objeto de poder seguir brindando nuestros servicios con plenas garantías, os informamos de que continuaremos atendiendo a nuestros clientes desde nuestros correos electrónicos, así como proporcionando una atención telefónica en nuestros teléfonos habituales.

Así pues, teniendo en cuenta que el año 2020 sin duda será recordado por el CORONAVIRUS o virus COVID19 y que no sólo lo será por las consecuencias a nivel de salud, sino también por la afectación que ha tenido a nivel social y económico, nos ponemos a disposición de todas aquellas personas físicas, autónomos y empresas que se estén viendo obligadas a acudir a los procedimientos de ERE temporal o ERTE.

Dichos procedimientos, aunque desconocidos hasta ahora por muchos de los profesionales a los que nos dirigimos, se han masificado en la actualidad ya que muchos de estas empresas o autónomos, debido a esta situación excepcional, se han visto obligadas a adoptar medidas para intentar minimizar las consecuencias económicas que se han derivado o que en un futuro cercano puedan preverse.

Los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal, como así propiamente se denominan según sus siglas, permiten suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores de la empresa (cuando el cese de la actividad sea por días completos) o reducir su jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por cientos de la jornada de trabajo (diaria, semana, mensual o anual), en ambos casos de manera temporal, permitiendo el acceso de estos a las prestaciones por desempleo.

Las circunstancias de afectación directas o indirectas a la empresa, motivarán que debamos tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor o un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción.

Como veremos esta cuestión no es baladí, sino que tiene importantes consecuencias en cuanto a los tiempos y el procedimiento a seguir.

  1. ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción: causa genérica.

Cuando no estemos ante una afectación directa del virus que impida la realización de la actividad laboral en nuestro centro de trabajo, sino ante causas indirectas que provocan una imposibilidad de prestar los servicios que constituyen el objeto social de la empresa, deberemos acudir a un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:

  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
  1. ERTE por causas de fuerza mayor: causa específica.

Podremos presentar un expediente de regulación de empleo temporal por causas de fuerza mayor cuando estemos ante un supuesto de afectación directa, es decir, cuando por causas sanitarias nos veamos obligados a suspender nuestra actividad empresarial.

Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:

  • Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
  • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

La retroactividad de su reconocimiento y el plazo máximo de resolución son algunas de las diferencias que estriban entre ambas causas y procedimientos a seguir, siendo por ejemplo que en el procedimiento por fuerza mayor se reduce dicho plazo de resolución con el objetivo de proporcionar una respuesta rápida ante la eventual e imprevisible situación que dicha causa ha generado.

Os sugerimos que nos remitáis un mail o nos llaméis si tenéis alguna consulta urgente para poder ofreceros una rápida respuesta a los problemas coyunturales propiciados por esta complicada situación junto con el análisis de las nuevas medidas económicas que se adopten en el seno del Gobierno español.

Desde nuestro Despacho también queremos sumarnos al lema «QUÉDATE EN CASA» y queremos mostrar nuestra solidaridad con los demás.