Toda lesión sufrida por el trabajador durante su jornada y en el lugar de trabajo se presume que tiene un origen profesional. Aunque se trata de una presunción que admite prueba en contrario, con carácter inicial el accidente será calificado como de trabajo.
Asimismo, se considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador tanto al ir como al regresar del lugar de trabajo, aunque no esté prestando propiamente servicios ni se encuentre en el centro de trabajo.
De acuerdo con lo anterior, el accidente de tráfico de un empleado que se dirige desde su domicilio al centro de trabajo (y viceversa) debería calificarse como accidente de trabajo, aunque haya consumido drogas o alcohol. No obstante, los tribunales permiten excluir la calificación de profesional cuando se produzca una imprudencia temeraria por parte del trabajador.
Por ejemplo, no se consideró accidente laboral el sufrido por un empleado al finalizar su jornada porque dio positivo en cocaína. En ese caso, aunque el trabajador no mostraba signos de intoxicación y el consumo de drogas no afectó a la prestación de sus servicios como tal, el accidente no se consideró como laboral. Ello se debe a que el consumo de drogas supone la creación de un riesgo innecesario –y, por tanto, la existencia de una imprudencia temeraria– que permite denegar el origen profesional de la lesión.
En definitiva, si un trabajador tiene un accidente en horario y lugar de trabajo (o de camino a la oficina o de vuelta a casa) y se acredita que había consumido drogas, dicho accidente no será calificado de laboral.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre accidentes de trabajo y sus repercusiones.
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