Los afectados por el cártel de los camiones podrían disponer de un plazo de hasta 5 años para reclamar

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) organizó el pasado 14 de febrero un encuentro informativo sobre la situación de las reclamaciones contra los fabricantes de camiones que pactaron precios de venta, ocasionando un sobrecoste considerable –sobre un 12,5% de incremento del precio— a los transportistas que compraron vehículos de 6 o más toneladas.

En 2011 la Unión Europea inició una investigación sobre los fabricantes de camiones MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF por ponerse de acuerdo en la fijación de precios y en los aumentos de precios brutos de los camiones con un peso igual o superior a 6 toneladas y para retrasar el calendario y la repercusión de costes que les suponía tener que introducir las tecnologías de emisiones en sus vehículos, a lo que les obligaba la normativa medioambiental.

El 6 de abril de 2017 se publicaba oficialmente la Decisión de la UE sobre este asunto, que concluía que las marcas citadas habían llevado a cabo las conductas infractoras investigadas y que afectaban a las adquisiciones de ese tipo de camiones realizadas entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, dependiendo del fabricante. Se apreciaba por tanto la existencia del cártel de fijación de precios y se les imponían multas por casi 3 millones de euros en total.

Indemnizaciones para los afectados

A partir de esa fecha se abría la vía para que los que habían adquirido estos vehículos reclamasen a los fabricantes indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos, fundamentalmente el sobreprecio pagado y sus intereses. En España el plazo para interponer las denuncias contra esos fabricantes era de un año, hasta el 6 de abril de 2018, ya que todavía no estaba vigente en nuestro país la directiva de daños, que establece un plazo mayor, de 5 años, del que sí han podido beneficiarse los transportistas de otros países. Aquí se aplicaba aún para estos casos el plazo del artículo 1902 del Código Civil.

Hasta el 26 de mayo de 2017 no se publica el Real Decreto-ley 9/2017 por el que se aprueba el texto que transpone al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños y perjuicios por ilícitos de competencia. A partir de ese momento sí disponemos en España del nuevo plazo de prescripción de cinco años para poder reclamar. A los compradores de camiones MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, y DAF la ampliación del plazo les llegaba tarde y a muchos les ha resultado difícil conseguir a tiempo la documentación necesaria para hacerlo o asesorarse dentro del año del que disponían.

Pero recientemente se ha abierto una nueva oportunidad para ellos. La posibilidad de beneficiarse del plazo de cinco años debido al caso SCANIA.

El fabricante SCANIA no fue incluido en la decisión inicial de la UE sobre el cártel, pero sí lo ha sido y sancionado por ello más tarde, el 27 de septiembre de 2017. Cuando se publique oficialmente esta decisión se abrirá el plazo, esta vez de 5 años —ya está transpuesta la directiva y en vigor el nuevo plazo— para reclamar a ese fabricante las indemnizaciones que correspondan.

Pero lo más interesante es que podrían beneficiarse de este plazo de 5 años desde la publicación de la sanción a Scania los que hayan comprado camiones de otras marcas involucradas en el cártel. No solo se podría denunciar a Scania por haber comprado un camión Scania, sino también por haber comprado uno MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault, o DAF. ¿Por qué? Porque la nueva norma incorporada introduce la figura de “la solidaridad plena”.

Esto significa que si se ha comprado un camión de otro fabricante que participó del cártel se podría reclamar a Scania dentro de su plazo y luego ella ya arreglaría cuentas con el otro fabricante. Aunque habrá que esperar a ver cómo interpretan este concepto nuestros tribunales.

La importancia de la prueba pericial

En nuestro país se presentarán en breve muchas reclamaciones judiciales ante los juzgados de lo mercantil de todo el territorio nacional. En estos procedimientos, además del reconocimiento de que se produjo el acuerdo de fijación de precios habrá que fijar el importe de las indemnizaciones que correspondan a cada uno de los perjudicados. Para ello la prueba pericial es fundamental. ¿Cuánto habría costado el camión si no hubiera habido cártel? Los cálculos son bastante complejos. Dependen de los modelos, fechas de compra, mercado en el que se realizó la operación, costes industriales, etc. Por ello los despachos deben contar con el adecuado respaldo pericial.

Primera Sentencia condenatoria en Europa contra los fabricantes del cártel

El Tribunal Regional de Hannover (Alemania) ha dictado la primera sentencia condenatoria contra los fabricantes europeos de camiones que entre 1997 y 2011 actuaron como cártel, pactando y encareciendo los precios a los clientes y demorando la instalación de motores de menor consumo y menos contaminantes. En su fallo, el tribunal condena al fabricante alemán Man a indemnizar al ayuntamiento de Göttingen, que en el periodo en el que operó el pacto contra la libertad de mercado adquirió siete camiones a la marca ahora condenada.

Por |2018-05-09T10:49:52+00:00febrero 23rd, 2018|Actualidad|Sin comentarios

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