En múltiples ocasiones una empresa no añade la nota aclaratoria de que el servicio presupuestado no incluye el Iva preceptivo sea por descuido o confianza. En el caso de que este servicio sea contratado por un particular en la propuesta, presupuesto o contrato, donde incluya la valoración del precio de los honorarios o servicios en cuestión, esta indicación tiene que aparecer claramente reflejada. En su defecto, el cliente puede negarse a pagar el 21% de IVA con el que se ha incrementado la propuesta posteriormente y alegar que está incluido. Además, la norma estará de parte del particular. 

 

Esa omisión puede salir cara porque la normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a informarles de manera clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos. Si no reza nada en el documento de la propuesta de honorarios, en caso de discrepancias con el cliente el IVA se considerará incluido en el precio, y el empresario deberá detraer de sus honorarios el 21% e ingresarlo en Hacienda. 

 

Así, por ejemplo si pacta unos honorarios de 6.000 euros e indica que se añadirá el IVA correspondiente, podrá exigir el cobro de 7.260 euros (6.000 + 21% de IVA). En todo caso es recomendable indicar también el precio total, IVA incluido. En cambio, si no dice nada, el particular alegará que los 6.000 euros ya incluían el IVA. Usted sólo podrá reclamarle esa suma y, sobre ella, deberá, además, detraer el IVA e ingresarlo en Hacienda. Sus ingresos netos acabarán siendo de 4.958 euros (4.958 + 21% = 6.000).