La empresa Dentix ha sido declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, sumándose así a la listas de empresas que solicitan tal medida. Desde tal suceso, se encuentran cerrados gran parte de sus establecimientos por lo que, ante tal situación sus clientes se hacen numerosas preguntas Siendo así, desde ATK Abogados queremos ayudar a quienes se vean afectados por ello, dependiendo de la situación concreta en que haya quedado cada cliente, para proceder de una u otra forma. Así, a continuación analizamos los distintos supuestos en los que se podría encontrar, con el objetivo de intentar recuperar el dinero invertido, resarcirse de los daños y perjuicios sufridos o, en ultima instancia, continuar con el tratamiento en otra clínica.
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Clientes que financiaron su tratamiento
Muchos clientes, al contratar los servicios de Dentix, decidieron financiar el tratamiento, por lo que, en este caso, los clientes se preguntan si deben seguir pagando la financiación de los servicios contratados, que en algunos casos no se han iniciado o no han finalizado, pudiendo provocar un perjuicio en la salud del cliente, sin contar con el perjuicio económico.
En este sentido, la Ley de Contratos de Crédito al Consumo establece que “el consumidor», además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado (Dentix), podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista (entidad financiera), siempre que concurran todos siguientes requisitos:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Es decir, si hay un incumplimiento en estos términos por Dentix, que da derecho a la resolución del contrato, se puede solicitar también la resolución del contrato a la entidad financiera prestataria, quien tendría derecho a cobrar la parte de los servicios prestados correctamente, pero no aquellos, y esto es lo más importante, que aún no se han llegado a ejecutar.
En este caso, habrá que realizar una solicitud a la entidad financiera poniéndola en conocimiento de cada una de las situaciones particulares. Incluso, como ocurre en la práctica, dichas entidades buscan dar soluciones al consumidor proporcionando una valoración técnica de otro especialista y otras clínicas para seguir los tratamientos de los clientes hasta su finalización.
No obstante, las entidades financieras no tienen la obligación de indemnizar al consumidor por los eventuales daños materiales y morales ocasionados por la posible actuación negligente de la empresa odontológica, que solo a dicha entidad resultan imputables.
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Clientes que pagaron el tratamiento
Los clientes que pagaron íntegramente el tratamiento, sin necesidad de solicitar financiación, deberán presentar un escrito de su derecho ante la Adm. Concursal de Dentix, comunicando tal circunstancia.
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Tratamientos no realizados o mal realizados
En el supuesto de que se encuentre con el tratamiento sin iniciar o mal realizado, la entidad financiera debe devolverle las cantidades que haya pagado en devolución del crédito concedido. En caso de que su tratamiento se haya iniciado pero no finalizado, debe restituir esas mismas cantidades, pero descontado el valor de lo bien hecho que redunde en utilidad del cliente.
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Clientes cuya clínica no ha cerrado todavía. Reclamar ante la propia clínica.
Respecto a los clientes de Dentix cuyas clínicas aún no hayan cerrado, deberán reunir toda esta documentación original y presentar la reclamación escrita en el propio establecimiento.
En todos los supuestos analizados, las reclamaciones que se realicen ante la clínica o bien ante la Administración Concursal deben ser fehacientes, es decir, deben de realizarse por cualquier medio que permita obtener prueba de su reclamación.
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