No piensen que es raro solicitar una indemnización por negligencia médica. Desde el Defensor del Paciente de España se nos notifica que solo en el año 2015, por ejemplo, hubieron 806 notificaciones de muertes que se atribuyeron a una negligencia médica. Otro dato que nos da: en 2014, se presentaron 14.430 denuncias solicitando una indemnización por negligencia médica. Pero atención, este dato solo hace referencia a las denuncias, decesos etc. Es posible que haya muchos más casos, pero solo podemos cuantificar los que se denuncian.

Indemnización por negligencia médica

En este post, queremos darte nociones sólidas (a la vez que fáciles de comprender) para actuar si crees que has sido víctima de alguna negligencia médica. Es clave entender qué es y qué no es una conducta negligente por parte de un médico; qué vías existen y cuál escoger para reclamar en cada caso (penal, civil o contencioso-administrativa) y anotaciones como los plazos; qué información-documentación acopiar y aportar etc.

INDEMNIZACIÓN POR NEGLIGENCIA MÉDICA. QUÉ ES

Un médico puede tener una actitud negligente cuando actúa de una manera contraria a lo que se espera de un profesional y causa perjuicio a su paciente. Por ejemplo:

  • No ha actuado
  • No ha informado bien al paciente o no se ha informado bien él mismo
  • Prescribe el tratamiento inadecuado
  • Realiza un diagnóstico inadecuado
  • Seguimiento inexistente o inadecuado tras una operación
  • No administra las debidas precauciones y medidas cautelares ante un tratamiento fuerte o invasivo
  • Firma altas médicas antes o después del tiempo requerido
  • Olvida material quirúrjico dentro del paciente…

Tengamos en cuenta que cada día, miles de personas acuden a su médico de cabecera, especialista; cirujano… miles de procesos, análisis, diagnósticos… se realizan cada día en nuestra ciudad. No es extraño que de aquí deriven cientos de conflictos que precisan ser articulados por nuestro ordenamiento jurídico. Al ser casos muy complejos, constituyen una rama del derecho con cuerpo propio y lo mejor es acompañarse de abogados especialistas en reclamaciones de indemnización por negligencia médica, porque habrán visto muchos casos como el nuestro.

PRIMER CONSEJO: RECOPILA INFORMACIÓN

Supongamos que eres consciente de haber sido víctima de una negligencia médica. Lo primero que tienes que hacer, para facilitar todo el proceso y recibir el aplauso de tu equipo de abogados es acopiar información ¿Cuanta? Tanta como te sea posible. Diagnósticos, volantes para el especialista, fechas, resultados de análisis; recetas, anotaciones en tu cuaderno del paciente (por ejemplo las embarazadas), segundas opiniones, informes valoradores; testimonios de gente que compartió habitación contigo en el hospital… lo que sea, todo lo que puedas. Cualquier información puede ser valiosa o cuando menos sumar argumentos a tu reclamación e incremetar incluso la cuantía de la indemnización.

Con todo ese trabajo realizado, contacta con abogados especialistas y ellos te dirán qué debes hacer y a través de qué vía: civil, penal o contenciosa. Pasamos ahora a explicarte qué es cada una y cuándo intervienen.

VÍA PENAL

La vía penal se abre con una denuncia contra la institución médica o contra el doctor en cuestión. Una vez el juzgado dé curso al expediente el médico forense verá al paciente y estudiará el caso a partir de la información que facilitamos y del análisis del denunciante. Si prospera y se demuestra que hubo negligencia se procederá  un juicio que puede derivar en la inhabilitación de ese profesional para el ejercicio de la profesión, pena de cárcel (si fuera preciso); resarcimiento económico… El abogado nos dirá cuánto podemos reclamar en cada caso. Si el paciente ha fallecido, de igual forma un familiar cercano puede abrir esta vía solicitando autopsia.

  • Iremos a la vía penal en caso de una lesión grave o un fallecimiento
  • Además de la indemnización, se busca una inhabilitación del profesional.
  • Plazo para interponer la denuncia: entre 6 meses y 3 años (en función de la gravedad de las lesiones)

 

VÍA CIVIL

Esta vía es la más utilizada porque aplica a casos en los que no hubo lesiones de gran alcance (ni fallecimientos) y por lo tanto solamente se busca una indemnización por negligencia médica y no la inhabilitación o el ingreso en prisión del médico. Frente a la vía penal tiene el inconveniente del gasto, que tiene que adelantar el paciente denunciante (abogado, procurador y perito médico). Lo que sí es cierto es que prosperan más denuncias de este tipo que penales dado que las consecuencias contra el médico no son tan dramáticas y por tanto no intervienen tanto el corporativismo o la protección del ejercicio de la medicina. No obstante, si crees firmemente que eres víctima de una negligencia médica y cuentas con documentos y/o testimonios que lo avalan: reclama.

VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Cuando se produce una negligencia médica en el marco de un hospital público (total o mínimamente) es la única vía. Es un trámite farragoso que puede durar años. Requiere de perito médico, abogado y procurador. Nace de una reclamación ante el servicio de atención al paciente del hospital. La Administración tiene un amplísimo margen de tiempo para cursar una respuesta, que ten por seguro que dejará para muy tarde. Los abogados expertos en reclamaciones médicas conocen ciertas maneras de salvar este obstáculo, por esto es importante también que acudas a especialistas. Al margen de otros detalles, esta vía legal solo nos dará una compensación económica, no actuará en ningún caso contra el profesional.

CONCLUSIÓN.

Ha de estudiarse muy bien cada caso antes de reclamar tu indemnización por negligencia médica. No basta solo con lo víctima o atropellado que te sientas en tus derechos. No sirve como referencia la indemnización que dieron a tu cuñado el año pasado. La única vía posible es acudir a un equipo de letrados expertos y que te orientemos sobre qué posibilidades reales tienes; qué cuantía aproximada puedes reclamar; qué vía es mejor utilizar en tu caso… Si deseas que te demos una primera orientación:

Escribe a info@atkabogados.com o llama al 952 19 40 17 | 685 58 04 15