Las parejas de hecho son uno de esos indicadores sociales de cambio generacional. Antes, solo el matrimonio canónico se presentaba como válido a aquellos que querían construir una familia. Más tarde vino la unión civil. Las parejas de hecho llegaron después. Digamos que actualmente existe un abanico de opciones de cara a contraer unidad formal con otra persona de cara a establecer una nueva unidad familiar.

¿De qué trata este post? De reconocer qué rasgos identifican a cada opción y elegir la más conveniente a nuestro caso. El punto de partida es que ahora existe una normativa autonómica que diferencia claramente entre varios tipos de unión:

  • las parejas
  • las parejas de hecho inscritas
  • el matrimonio

parejas de hechoSi quieres formalizar tu relación de pareja, debes conocer cada una de las opciones y cuáles son las ventajas e inconvenientes que te ofrecen para así decantarte por la que creas más conveniente para vosotros. A ello vamos a dedicar nuestro post de esta semana, como abogados expertos en derecho de familia en Málaga. Piensa que, a más información tengas, menos riesgo de cometer errores vas a tener.

Las parejas de hecho

Lo primero que queremos apuntar es que la ley distingue claramente entre las parejas de hecho inscritas y las no formalizadas. Es decir, que la ley trata de forma diferente ambas realidades. ¿Cuándo tomamos conciencia de esta realidad? En las separaciones. Al romperse la pareja, es cuando muchas personas se percatan de que no es lo mismo tener una pareja de hecho formalizada que una sin registrar.

Nuestra recomendación más encarecida es que te cases, o que inscribas tu pareja de hecho. De una forma u otra, formaliza esa relación. Dale carácter oficial ¿Por qué te damos este consejo? Porque a diario asistimos a personas que si lo hubieran sabido se hubieran casado o se habrían inscrito como pareja de hecho. Pero ¿Si hubieran sabido qué? Que al romperse una pareja de hecho no inscrita no hay derecho a una pensión compensatoria; ni se hace un reparto de los bienes adquiridos durante la convivencia; ni se compensa el trabajo dedicado a la familia y al hogar durante los años en que se vivió en pareja… No hay nada de eso que sí hay cuando se resuelven unas capitulaciones matrimoniales, es decir, cuando se disuelve un matrimonio.

Diferencia entre matrimonio y pareja de hecho

Son dos formas válidas de constituir una familia. Ambas están recogidas en la Constitución Española. Lo que pasa es que no se tratan de la misma forma. Hay variaciones. Ni la Ley, ni la Jurisprudencia (los jueces en sus sentencias) van a equiparar matrimonio y pareja de hecho. La diferencia durante la unión no cambia, pero como ya hemos apuntado, se pone en valor cuando la unión se rompe.

Aquí, muchos clientes nos plantean la posibilidad de solicitar ciertos conceptos a su ex pareja y nos toca explicarle que no puede exigirle como cónyuge a quien solo ha sido su conviviente. 

Cuando la pareja tiene hijos menores de edad, aquí sí están totalmente equiparados matrimonio y pareja de hecho. Ya saben que el derecho del menor prima sobre lo demás. Siempre.

Ahora bien, por ejemplo si una pareja cesa su relación y tiene hijos mayores de edad pero económicamente dependientes (imaginen un hijo de 19 años universitario sin ingresos), este va a tener que interponer demanda judicial contra los dos progenitores para que el juez le otorgue una pensión de alimentos, cosa que ya es automática si sus padres están casados.  Son diferencias que debes conocer y plantearte.

Diferencias entre pareja de hecho regulada y no regulada.

Las parejas de hecho inscritas, por estarlo, dan carácter oficial a su unidad. Dicen públicamente: estamos juntos. Al poder sujetarse a cierto conocimiento administrativo de su convivencia, existen normativas de pareja estable que se le pueden aplicar. Muchas de ellas las equiparan al matrimonio en muchos capítulos.

Ahora bien, si no te inscribes, la Administración no puede adivinar que estáis juntos, por lo tanto no os puede aplicar leyes de pareja estable ya que no hay un momento de inicio de la unión registrado etc.

Motivaciones y libertad de elección

No se puede hablar ciertamente de una discriminación de la pareja de hecho respecto al matrimonio (civil o religioso) ni siquiera de la pareja de hecho no formalizada con respecto a ambas. No se puede porque cada ciudadano va a elegir libremente cómo quiere unirse. Cómo quiere vivir. Realmente, cuando la cosa va bien nadie se queja de nada, todo es igual. Días de vino y rosas. El problema aparece cuando se rompe la pareja ¿Hasta dónde te quieres comprometer en caso de ruptura? De tu libertad a la hora de elegir viene luego la responsabilidad con el panorama que te encuentras. Por eso es importante leer este post.

 


No obstante el mejor camino es siempre la información. Si quieres decidir sin miedo a equivocarte, o sin saber si estás dando pasos a ciegas, venid a nuestro despacho y os asesoramos. Si lo prefieres, puedes hacernos tu consulta en los datos:

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