La Navidad ya está aquí. Las familias se reúnen alrededor de esta fecha para compartir su tiempo, una buena comida y los mejores deseos. Se dice, que es la época del año por excelencia para las familias. Sin embargo, a diario atendemos a personas que habiendo superado un proceso de divorcio, nos interrogan acerca de la forma en que puedan pasar tales fechas con sus hijos. Es una cuestión que preocupa a muchos y que vamos a analizar y explicar de forma asequible a todos en este post.

Los acuerdos tras el divorcio

Cuando vamos a divorciarnos, es el momento de elaborar una serie de documentos donde pactamos las condiciones en que se desenvolverá la vida familiar a partir de esa nueva situación. Es ahí donde definiremos cómo va a ser el reparto entre los progenitores de los periodos de vacacionales. Como siempre indicamos, el interés del menor es prioritario. Esto afecta a nuestro tema de esta semana de la siguiente forma: serán los padres los que se adapten a las vacaciones de los hijos menores, y nunca al revés.

En primer lugar, sentado lo anterior, tenemos que decir que se admitirá cualquier reparto siempre que esté conforme a derecho y prevea la mejor solución posible para los menores. Sin embargo, no todos los divorcios son pactados, no en todos impera el consenso y el entendimiento. Hay rupturas tan contenciosas que es el Tribunal quien tiene que definir completamente los parámetros de la nueva vida familiar dada la incapacidad de los progenitores para hacerlo debido a su enconamiento.

En estos casos, (divorcio contencioso) la resolución más habitual que suelen adoptar los tribunales es la de:

  • Dividir al 50% las vacaciones escolares en verano. Se establecen dos tramos con los días no escolares de junio y septiembre + los meses de julio y agosto. Normalmente hay un tramo que ocupa los días sin colegio de junio más las segundas quincenas de julio y agosto y otro tramo que se queda con las primeras quincenas (julio y agosto) y los días no lectivos de septiembre. A cada progenitor se le asigna un turno y al año siguiente permutan. El objetivo es que puedan disfrutar y convivir los menores de ambos progenitores durante sus vacaciones.

Navidad y de Reyes

Las vacaciones de Navidad también se parten en dos. Desde el final de las horas lectivas del último día de colegio hasta el 30 de diciembre con un progenitor y desde el 30 de diciembre hasta el reinicio de las clases con el otro progenitor. Así, pasan la mitad del tiempo. Nochebuena en casa de un padre y Nochevieja y Reyes en casa de otro.  Si un año toca el primer tramo (Navidad) con Mamá y el segundo (año nuevo + reyes) con Papá, al año siguiente se cambiará el orden. Algo similar ocurrirá en Semana Santa, donde también habrá dos tramos al 50%, desde el final de las clases hasta el Miércoles Santo y de aquí al reinicio de las clases el segundo tramo. De igual forma, se fija que se alternen los periodos año a año.

Anotación

Durante el periodo de vacaciones se detiene el calendario de visitas habitual (en periodo lectivo) que deberá retomarse tan pronto terminen las vacaciones. La recomendación más habitual es que puedan retomarlo en primer lugar los progenitores que no vieron a los menores en el último tramo de vacaciones, de forma que no pasen más tiempo del debido sin ver a los hijos.

 


 

Si tienes alguna duda relacionada con la custodia de los hijos ante un divorcio o tras él, te animamos a hacernos llegar tus preguntas a nuestros abogados especialistas en divorcios. Estaremos encantados de explicarte tu situación y de ofrecerte el abanico de soluciones disponibles.