Una de las cuestiones que más dudas y controversias plantea para los cónyuges o excónyuges antes de liquidar la sociedad de gananciales, es si la indemnización por despido de uno de ellos tiene carácter ganancial o privativo.

El Tribunal Supremo establece varios supuestos, en los que, en función del motivo carácter por el que se percibe dicha indemnización, tendría la consideración de ganancial o privativa. De esta forma, a continuación intentaremos sintetizarlos.

  1. Indemnización por despido ocurrido durante el matrimonio, pero indemnización cobrada con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales.

El criterio más asentado tiene su origen en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2007, la cual considera que la indemnización por despido tiene carácter ganancial siempre y cuando el derecho a percibir dicha indemnización se generara estando el matrimonio vigente y con régimen económico ganancial.

En este sentido, la sentencia del propio Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 2019, mantiene dicha doctrina, pero incluyendo un importante matiz, en función de la situación matrimonial del cónyuge durante el periodo trabajado. Así, se establece que la indemnización por despido deberá ser calificada ganancial pero solo en relación con los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales, es decir, a la indemnización habrá que restar la cantidad correspondiente a los años trabajados en lo que no existía ni el matrimonio ni, por tanto, la sociedad de gananciales.

De esta forma,  la cuestión radica en diferenciar el momento del devengo de la indemnización (despido) y el momento del cobro de la misma, debiéndose determinar si el derecho a percibir dicha indemnización nació mientras estaba vigente la sociedad de gananciales.

  1. Indemnización como consecuencia de una incapacidad permanente.

El Tribunal Supremo establece que la indemnización tiene carácter privativo cuando la misma sea como consecuencia de una incapacidad permanente. Entiende el Tribunal que dicha indemnización está destinada a asegurar una utilidad personal al cónyuge beneficiario, por lo que no sería razonable, que al disolverse la sociedad correspondiera una parte al otro cónyuge.

Sin perjuicio de lo anterior, al no existir previsión legal alguna, deberemos analizar exhaustivamente cada caso en concreto conforme a la evolución de la doctrina y de las diferentes resoluciones judiciales que se vayan produciendo.

 

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