El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 21 de abril, el Real Decreto-ley 15/2020,  de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Ayer comentábamos algunas de esas medidas adoptadas respecto de los arrendamientos de inmuebles por autónomos y pymes. Hoy, destacaremos las siguientes medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social:

  1. Posibilidad de ERTE por Fuerza Mayor en Actividades Esenciales (DISP. FINAL. 8ª.DOS).

Se modifica el RDL 8/2020, de 17 de marzo, posibilitando la autorización de ERTES en actividades esenciales, siempre que se refieran a trabajadores cuya tarea no sea imprescindible.

Así, para las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas (artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), se entenderá que concurre fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

  1. Protección por Desempleo de los Trabajadores Fijos Discontinuos (DISP. FINAL. 8ª.TRES).

Se modifica el RDL 8/2020, de 17 de marzo, en lo que se refiere a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, de modo que:

  • Si la empresa en que prestan servicios ha adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada, se les reconocerá la prestación contributiva por desempleo en la misma medida que al resto de los trabajadores.
  • Los trabajadores que, sin estar en la anterior situación, vean interrumpida su prestación de servicios por el impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, pasando a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Los trabajadores que acrediten que no han podido, a causa del COVID-19, reincorporarse en la fecha prevista y fueran beneficiarios de prestaciones, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
  • Los que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma por el COVID, careciendo del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
  1. Situación Legal de Desempleo por Extinción de la Relación Laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del Estado de Alarma (ART. 22).

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

  1. Prórroga de la vigencia del carácter preferente del Teletrabajo y del derecho a la adaptación del horario y reducción de la jornada (ART. 15).

Se prorroga las medidas de carácter preferente del teletrabajo y de adaptación del horario y reducción de la jornada de trabajadores por cuenta ajena con deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado (artículo 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el citado RDL. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.