En los últimos días  son innumerables las medidas establecidas, los cambios precipitados que han tenido que tomarse en las empresas, el gran esfuerzo que muchos puestos están realizando, y los sacrificios que se están viendo obligados a asumir, por ello queremos informaros de la importancia en el cumplimiento de las medidas de prevención en el centro de trabajo y máxime en la situación extraordinaria en la que nos encontramos. Para ello analizamos algunas cuestiones y os recordamos la Guía de buenas prácticas aprobadas por el Gobierno.

¿Pueden las medidas que se tomen en el seno de la empresa o que no se adopten, conllevar consecuencias penales, más allá de las económicas o sanitarias, para nuestra organización?

EL Código Penal (CP) establece una serie de delitos que son imputables a las personas jurídicas. En este caso, nos amparamos en el artículo 318, donde se hace referencia a las penas atribuibles a la persona jurídica en caso de cometerse actuaciones que den lugar a la comisión de delitos contra los trabajadores.

¿Qué actuaciones podrían encuadrarse dentro de este ilícito?

Para responder a esto nos remitiremos principalmente al artículo 316 CP, que nos indica como conducta punible “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física […]”en relación directa con el 317, en virtud del cual, esta actuación también será castigada cuando se cometa por imprudencia grave.

Sin ninguna duda, sabemos que la principal motivación de toda empresa a la hora de tomar todas las medidas que estén en su mano es la garantía de la seguridad y la salud, de sus trabajadores y de la sociedad en general; pero creemos conveniente recordar las posibles consecuencias secundarias que una inadecuada gestión de esta crisis puede traer consigo.

Recordamos, al hilo de esto, la Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19 que ha sido publicada por la Presidencia del Gobierno y que a continuación pasamos a resumir, principalmente atendiendo medidas esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo en esta primera semana de incorporación a los trabajos no esenciales decretada por el Gobierno de España.

  • Si el trabajador presenta síntomas o hubiera estado en contacto con personas afectadas por el virus.

En este supuesto, si no se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, la recomendación es que no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás. Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace.

  • Personas vulnerables por edad, embarazadas o personas con afecciones médicas.

Al igual que apuntábamos anteriormente, estos colectivos deben permanecer en sus casas y en el supuesto de padecer afecciones médicas y que, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento, por lo que se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

  • Desplazamientos al lugar de trabajo.

La guía de buenas prácticas recomienda favorecer el desplazamiento al trabajo por medios que no supongan la agrupación con más personas, garantizando la importante distancia interpersonal de 2 metros.

En caso de elegir un turismo o un VTC, se deben extremar las medidas de limpieza del mismo y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes. En los viajes en autobús, metro o tren, se recomienda guardar la distancia interpersonal con otros viajeros y, en el caso del transporte público, la guía recomienda usar una mascarilla higiénica, no médica.

  • Medidas en el centro de trabajo.

En lo relativo al propio centro de trabajo, las tareas, las entradas y las salidas deben planificarse para que los trabajadores y las trabajadoras puedan mantener la distancia interpersonal recomendada, de aproximadamente 2 metros.

Igualmente, hay que asegurar que la distancia interpersonal en las zonas comunes y deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. La reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar.

Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, enunciándose en la guía las siguientes recomendaciones:

  1. El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
  2. Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
  3. Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
  4. La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
  5. Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.

Cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se procurarán escalonar en la medida de lo posible, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte, y se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por videoconferencia. De esta forma, se deben evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia

Respecto al uso de mascarillas en los centro de trabajo, la guía señala que no es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal.

  • Medidas en cuanto a la organización en la empresa.

El personal deberá estar informado de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual y estará provisto de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales.

Las empresas deberán facilitar, a través de los servicios de prevención de riesgos laborales, el teletrabajo o unas condiciones de trabajo de bajo riesgo.

De no ser posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su facultativo de atención primaria.

En el ámbito de seguridad laboral, se aconseja realizar un plan de contingencia identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades y adoptando medidas de protección en cada caso, así como protocolos para la protección de la plantilla y de los empleados o empleadas que manifiesten síntomas.

  • Recomendaciones a los trabajadores.

La guía recomienda a los trabajadores y trabajadoras, además de mantener la distancia interpersonal de 2 metros, evitando por tanto saludos cercanos, que eviten, en la medida de lo posible, el uso compartido de equipos. En caso de que sea necesario compartirlos, se deben aumentar las medidas de precaución, desinfectándolo antes de usarlos si es posible. Si no lo es, hay que lavarse las manos inmediatamente tras su uso en el modo recomendado que se puede consultar aquí.

La guía recomienda no tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como el lavado frecuente de manos con agua y jabón, al menos durante 40 segundos, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o tras tocar superficies potencialmente contaminadas.

En caso de toser o estornudar, se recuerda la recomendación de cubrir la nariz y la boca con la parte interna del codo o un pañuelo desechable, tirándolo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre.

  • Medidas de higiene en el trabajo.

La guía aconseja la ventilación periódica en las instalaciones al menos de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

Para ayudar a la buena renovación del aire y hacerlo de manera habitual, es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización.

Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores. En cada cambio de turno es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado.

El personal de limpieza asignado a estas tareas debe tener una correcta protección, realizando todas las tareas con mascarilla y guantes de un solo uso, además de disponer de los detergentes habituales, pues son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.

Igualmente, una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

  • Gestión de residuos en el centro de trabajo.

La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos  sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

Todo material de higiene personal -mascarillas, guantes de látex, etc.- debe depositarse en la fracción «resto» (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

  • Al regresar del centro de trabajo.

Al regresar del centro de trabajo a sus domicilios, los trabajadores y trabajadoras deberán cuidar las distancias y las medidas de higiene en el hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.

 

«QUÉDATE EN CASA»