Hablamos de cómo acreditar la vulnerabilidad económica por el Coronavirus en la suspensión de desahucios. La regulación de la documentación a presentar bien dispuesta en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2020.

En concreto será mediante la presentación de los siguientes documentos:

  1. En caso de SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO , mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA , mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Para acreditar el NUMERO DE PERSONAS QUE HABITAN EN LA VIVIENDA HABITUAL:
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  1. TITULARIDAD DE BIENES: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. DECLARACION RESPONSABLE del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Si el solicitante no pudiera aportar alguno de los documentos requeridos, podrá hacerlo a posteriori, tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del PLAZO DE UN MES para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

 

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