Hablamos de cómo acreditar la vulnerabilidad económica por el Coronavirus en la suspensión de desahucios. La regulación de la documentación a presentar bien dispuesta en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2020.
En concreto será mediante la presentación de los siguientes documentos:
- En caso de SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO , mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA , mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Para acreditar el NUMERO DE PERSONAS QUE HABITAN EN LA VIVIENDA HABITUAL:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- TITULARIDAD DE BIENES: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- DECLARACION RESPONSABLE del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si el solicitante no pudiera aportar alguno de los documentos requeridos, podrá hacerlo a posteriori, tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del PLAZO DE UN MES para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
«QUÉDATE EN CASA»
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