Desde que comenzó el Estado de Alarma, muchas han sido las dudas que nos han ido surgiendo y, sobre todo en relación con el catálogo de medidas restrictivas y/o actividades que si se pueden realizar vigente éste y su actual prórroga. Queremos centrarnos en esta cuestión y ofreceros un breve resumen de los servicios y actividades permitidas o no actualmente a fecha 6 de abril de 2020, sin perjuicio de la modificación que de esta lista se realice, y que son:

SERVICIOS NO PERMITIDOS:

  • Estaciones de I.T.V.
  • Peluquerías (sólo servicio a domicilio).
  • Mercadillos.
  • Servicios de Hostelería y Ocio.
  • Ferreterías y Tiendas de Pintura.
  • Servicios Técnicos Especializados.
  • Hoteles y Campings.
  • Inmobiliarias.
  • Agencias de Viaje (sólo de forma telefónica o telemática).

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS:

  • Comunidades de Vecinos.
  • Paseos.
  • Ceremonias Civiles o de Culto Religioso (las celebraciones religiosas o ceremonias civiles fúnebres quedan suspendidas hasta que finalice el estado. La comitiva para el enterramiento o cremación estará formada por un máximo de 3 familiares).

SERVICIOS PERMITIDOS:

  • Establecimientos de comidas para llevar (no está permitido el consumo en ellos).
  • Fontaneros, Electricistas, Cerrajeros, etc. (sólo autónomos en obras o similares; en viviendas particulares solo servicios de urgencias que aseguren la habitabilidad de la vivienda).
  • Transporte de Temporeros a los campos (respetando la distancia de seguridad de mínimo 1 metro entre una persona y otra).
  • Centros Médicos y Ópticas (incluidas clínicas odontológicas y podólogos).
  • Talleres de Automoción (con el fin de atender a las personas que están obligadas a usar su vehículo como: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general; pero un particular no puede ser atendido).
  • Camiones de Reparto (respetando la distancia mínima de seguridad dentro del vehículo y solo para el abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad).
  • Transportes de Mercancías.
  • Mensajería y Paquetería.
  • Centros y Clínicas Veterinarias.
  • Taxis (sólo para desplazamientos a actividades permitidas (compra, farmacia, médico, etc., el pasajero debe ir en el asiento trasero).
  • Droguerías y Perfumerías (sólo para productos de higiene y limpieza).
  • Supermercados (sólo productos de primera necesidad).
  • Tiendas de bebidas (sólo las envasadas).
  • Call Center/Locutorios (sólo para comunicaciones y sin actividad recreativa).
  • Tiendas de animales (sólo para la venta de alimentos para animales).
  • Venta de material de oficina o escolar.
  • Obras de construcción, albañilería, pintores y afines (sólo para AUTÓNOMOS).
  • Salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios y de tráfico y seguridad vial.
  • Seguridad Privada.
  • Empresas de Limpieza y Mantenimiento (únicamente para empresas o locales autorizada la apertura, incluyendo comunidades de vecinos. En viviendas particulares, solo los supuestos de persona mayor o incapaz).
  • Despachos y Asesorías Legales, Gestorías Administrativas y de Graduados Sociales (servicios indispensables y/o urgentes).
  • Autónomos (sin incluir a sus trabajadores por cuenta ajena).
  • Mantenimiento jardines y piscinas (sólo autónomos, no trabajadores por cuenta ajena).
  • Telecomunicaciones, Audiovisuales y Servicios Informáticos (empresas de electrodomésticos solo venta por teléfono u on-line y con reparto a domicilio).
  • Combustible y calefacción (incluido pellet).
  • Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización de agua.
  • Servicios Meteorológicos.
  • Párrocos y Sacerdotes.

ACTIVIDADES PERMITIDAS.

  • Entrega a domicilio (no se permite entrega en tienda).
  • Desplazamientos Particulares:
  1. Únicamente se permite el acompañamiento de personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, u otra causa justificada.
  2. Se prohíbe el tránsito por playas.
  3. Se permite al adulto que tenga que realizar algún desplazamiento autorizado, el acompañamiento por un menor si no tiene ninguna otra persona que pueda cuidar del mismo.
  4. Para la alimentación de animales que habitan en espacios públicos y que no son de propiedad privada, se necesitará de la correspondiente acreditación por parte de la administración local.
  5. Personas con discapacidad con alteraciones conductuales, por ejemplo, con diagnóstico de espectro autista, podrán circular por las vías de uso público siempre que se respeten las medidas necesarias de prevención.
  • Desplazamiento con vehículo:
  1. Solo se permite una persona salvo que se transporten a personas mayores o incapaces.
  2. Para cometidos autorizados o si se dirigen a cuidar a personas mayores, con justificante tipo contrato.
  3. Transporte público en vehículos de hasta nuevo plazas, se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila.
  4. No se denunciará por caducidad tras declaración del estado de alarma, de la ITV ni por la del Permiso de Conducción.
  5. Se permite circulación de vehículos particulares fuera de la población siempre que lo hagan al centro comercial más próximo a su lugar de residencia y para alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Casas y Parcelas de Campo (siempre que sea para atender animales o atender huertos, debiendo justificar su titularidad).