Desde que comenzó el Estado de Alarma, muchas han sido las dudas que nos han ido surgiendo y, sobre todo en relación con el catálogo de medidas restrictivas y/o actividades que si se pueden realizar vigente éste y su actual prórroga. Queremos centrarnos en esta cuestión y ofreceros un breve resumen de los servicios y actividades permitidas o no actualmente a fecha 6 de abril de 2020, sin perjuicio de la modificación que de esta lista se realice, y que son:
SERVICIOS NO PERMITIDOS:
- Estaciones de I.T.V.
- Peluquerías (sólo servicio a domicilio).
- Mercadillos.
- Servicios de Hostelería y Ocio.
- Ferreterías y Tiendas de Pintura.
- Servicios Técnicos Especializados.
- Hoteles y Campings.
- Inmobiliarias.
- Agencias de Viaje (sólo de forma telefónica o telemática).
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS:
- Comunidades de Vecinos.
- Paseos.
- Ceremonias Civiles o de Culto Religioso (las celebraciones religiosas o ceremonias civiles fúnebres quedan suspendidas hasta que finalice el estado. La comitiva para el enterramiento o cremación estará formada por un máximo de 3 familiares).
SERVICIOS PERMITIDOS:
- Establecimientos de comidas para llevar (no está permitido el consumo en ellos).
- Fontaneros, Electricistas, Cerrajeros, etc. (sólo autónomos en obras o similares; en viviendas particulares solo servicios de urgencias que aseguren la habitabilidad de la vivienda).
- Transporte de Temporeros a los campos (respetando la distancia de seguridad de mínimo 1 metro entre una persona y otra).
- Centros Médicos y Ópticas (incluidas clínicas odontológicas y podólogos).
- Talleres de Automoción (con el fin de atender a las personas que están obligadas a usar su vehículo como: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general; pero un particular no puede ser atendido).
- Camiones de Reparto (respetando la distancia mínima de seguridad dentro del vehículo y solo para el abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad).
- Transportes de Mercancías.
- Mensajería y Paquetería.
- Centros y Clínicas Veterinarias.
- Taxis (sólo para desplazamientos a actividades permitidas (compra, farmacia, médico, etc., el pasajero debe ir en el asiento trasero).
- Droguerías y Perfumerías (sólo para productos de higiene y limpieza).
- Supermercados (sólo productos de primera necesidad).
- Tiendas de bebidas (sólo las envasadas).
- Call Center/Locutorios (sólo para comunicaciones y sin actividad recreativa).
- Tiendas de animales (sólo para la venta de alimentos para animales).
- Venta de material de oficina o escolar.
- Obras de construcción, albañilería, pintores y afines (sólo para AUTÓNOMOS).
- Salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios y de tráfico y seguridad vial.
- Seguridad Privada.
- Empresas de Limpieza y Mantenimiento (únicamente para empresas o locales autorizada la apertura, incluyendo comunidades de vecinos. En viviendas particulares, solo los supuestos de persona mayor o incapaz).
- Despachos y Asesorías Legales, Gestorías Administrativas y de Graduados Sociales (servicios indispensables y/o urgentes).
- Autónomos (sin incluir a sus trabajadores por cuenta ajena).
- Mantenimiento jardines y piscinas (sólo autónomos, no trabajadores por cuenta ajena).
- Telecomunicaciones, Audiovisuales y Servicios Informáticos (empresas de electrodomésticos solo venta por teléfono u on-line y con reparto a domicilio).
- Combustible y calefacción (incluido pellet).
- Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización de agua.
- Servicios Meteorológicos.
- Párrocos y Sacerdotes.
ACTIVIDADES PERMITIDAS.
- Entrega a domicilio (no se permite entrega en tienda).
- Desplazamientos Particulares:
- Únicamente se permite el acompañamiento de personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, u otra causa justificada.
- Se prohíbe el tránsito por playas.
- Se permite al adulto que tenga que realizar algún desplazamiento autorizado, el acompañamiento por un menor si no tiene ninguna otra persona que pueda cuidar del mismo.
- Para la alimentación de animales que habitan en espacios públicos y que no son de propiedad privada, se necesitará de la correspondiente acreditación por parte de la administración local.
- Personas con discapacidad con alteraciones conductuales, por ejemplo, con diagnóstico de espectro autista, podrán circular por las vías de uso público siempre que se respeten las medidas necesarias de prevención.
- Desplazamiento con vehículo:
- Solo se permite una persona salvo que se transporten a personas mayores o incapaces.
- Para cometidos autorizados o si se dirigen a cuidar a personas mayores, con justificante tipo contrato.
- Transporte público en vehículos de hasta nuevo plazas, se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila.
- No se denunciará por caducidad tras declaración del estado de alarma, de la ITV ni por la del Permiso de Conducción.
- Se permite circulación de vehículos particulares fuera de la población siempre que lo hagan al centro comercial más próximo a su lugar de residencia y para alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Casas y Parcelas de Campo (siempre que sea para atender animales o atender huertos, debiendo justificar su titularidad).
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