Casarse en Gananciales, es una de las tres formas que nuestro Código Civil prevé para regular las relaciones económicas y patrimoniales durante el matrimonio. También existen el de separación de bienes y el de participación. Creemos interesante valorar en qué consiste cada uno y cúales son sus rasgos de cara a bien informar a quienes van a tomar la decisión de unirse en matrimonio.

De los tres posibles, el régimen económico de cada matrimonio va a ser aquel que los cónyuges acuerden en capitulaciones matrimoniales ante Notario, sin más limitaciones que las que asume el Código Civil. Cuando no se expresa de otra manera, por defecto rige de manera subsidiaria la sociedad de gananciales.

Esto último no opera en Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana, donde su propio derecho foral dice  que el régimen económico matrimonial por defecto es la separación de bienes. Es decir, que en estas tres comunidades autónomas, si quiere casarse en gananciales debe explicitarlo en las capitulaciones matrimoniales. Navarra, Aragón y algunas regiones de Vizcaya mantienen unos sistemas particulares, que no obstante podrían situarse más cerca de lo ganancial.

Casarse en gananciales. Características

Contraer unión bajo el régimen de gananciales significa que se van a contemplar tres patrimonios:

  • El privativo de un cónyuge
  • El privativo del otro cónyuge
  • El común que va naciendo a lo largo de la unión.

casarse en gananciales

El privativo es aquel que el cónyuge ya poseía antes del enlace. Sobre él conserva plena disposición y autonomía. No se adquiere posteriormente a la unión y por tanto dentro de ella, sino de forma previa y externa. Digamos que ya era suya cuando dio el sí quiero. Anotación: es importante saber que, según establece el Código Civil —están sujetos al levantamiento de las cargas que se originan por la vida en común del matrimonio y el cuidado de la prole, en éste y en cualquier otro régimen que pacten— es decir que si se contraen compromisos de pago a lo largo de la unión conyugal y han de ser satisfechos, entran en liza. Esto vale tras casarse en gananciales o en separación de bienes o participación. En todos los supuestos. Quiere decir:que todas las ganancias son comunes, y todas las pérdidas también. Si uno de los dos cónyuges se arruina sus deudas se satisfarán con el patrimonio ganancial. Todo es de todos en el matrimonio tras casarse en ganaciales. La riqueza y la pobreza.

Lo que la sociedad de gananciales persigue es poner en común los beneficios y ganancias obtenidos durante el tiempo de vigencia del matrimonio, da igual por cuál de los dos cónyuges; que se partirán por la mitad a la disolución del matrimonio.

Casarse con separación de bienes. Características

Como su propio nombre indica, aquí solo hay dos patrimonios para sendos cónyuges. Dure lo que dure la unión conyugal, los bienes permanecen separados. Esto es mío y aquello es tuyo. Entre el patrimonio de un cónyuge y el del otro, hay tanta relación como con el de la vecina de enfrente. Ninguna (dicho esto a nivel muy general y al margen lógico de las disposiciones generalesque valen para todos los regímenes económicos matrimoniales). El cónyuge mantiene los derechos sobre la administración, el goce y la libre disposición de sus bienes.

En caso de ruptura…

En caso de divorcio, en el régimen de gananciales se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, y se hace dividiendo por la mitad el activo y pasivo del matrimonio. Es decir, los bienes que tenemos se dividen entre dos, las deudas que tenemos, se dividen entre dos. Se divide el patrimonio ganancial, esto es, el adquirido por ambos tras el enlace. El privativo no. Ese era de cada cónyuge antes de la unión y permanece tal cual.

En caso de divorcio, en el régimen de separación de bienes, no hay que dividir nada porque no existe patrimonio común. Pero no es un concepto 100% puro porque un matrimonio en separación de bienes puede haber comprado una casa a nombre de los dos; abrir una cuenta común en el banco o firmar un crédito común para comprar un coche, por ejemplo. Pues eso se tiene que dividir por la mitad e incorporar cada una de las mitades resultantes al patrimonio privativo personal.


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