Para aquellos Trabajadores/as integrados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, te contamos las claves para poder acceder al subsidio extraordinario aprobado según Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo.
- Situación legal de subsidio:
– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- ¿Cómo deben acreditarse estas situaciones?
La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
- Cuantía del subsidio.
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora (La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30), y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior. En el caso de pérdida parcial, se aplicará la misma regla.
El subsidio se percibirá por periodos mensuales, desde la declaración responsable referida en el apartado anterior cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.
- Plazo de solicitud del subsidio.
El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
- Compatibilidad.
El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, incluido su alta como empleada del hogar siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al SMI.
Si tu contrato temporal ha finalizado, te contamos que podrás ser beneficiario de un Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal si cumples con los siguientes requisitos:
Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no contarán con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
- Compatibilidad.
El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
- Cuantía y duración.
El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.
La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
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