El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL), prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria., le indicamos algunas de las cuestiones principales sobre esta prestación.

  • ¿Quién puede cobrar la prestación?

Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

También están incluidos entre los beneficiarios, los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

  • ¿Qué requisitos se exigen?

Además de que su actividad esté incluida en alguna de las que suspendió el Real Decreto de Estado de Alarma o posteriores o acreditar una caída del negocio del 75%, es imprescindible que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020). Por eso si el autónomo se ha dado de baja previamente, no podrá recibir esta ayuda. No se exigirá, sin embargo, tener cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.

Otro requisito es estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, para regularizar la situación y así podrá recibir la ayuda.

  • ¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (661,04 euros).

  • ¿Cuánto tiempo se cobrará esta ayuda?

Su duración será de un mes, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto.

  • ¿El autónomo debe de darse de baja en la Seguridad Social o en Hacienda? ¿Qué beneficios tiene?

No. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación. Por este motivo el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.

  • ¿Qué ocurre con los autónomos que cobran bonificaciones o tarifas planas ligadas a estar dados de alta?

El decreto que regula esta ayuda indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado. Por este motivo, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

  • ¿Dónde se solicita la prestación y que documentación hay que presentar?

El trabajador autónomo debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente. Para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua. En el caso de los autónomos que tributan por módulos y no están obligados a facturar, la documentación que deben aportar para hacer las comprobaciones de la facturación varía en función de la mutua, puede ser la cuenta de pérdidas y ganancias, la declaración de ingresos o el modelo 131.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación

  • ¿Qué plazo tienen los beneficiarios para solicitarlo?

El plazo para solicitar la prestación es de 1 mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas, de conformidad con lo previsto en la disposición final décima del RDL.

  • Incompatibilidades:

No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.

  • ¿Qué pasa si como trabajador por cuenta ajena en régimen de pluriactividad me encuentro afectado por un ERTE?

En el caso de que el autónomo estuviera también en régimen de pluriactividad y estuviera afectado por un ERTE a causa del COVID-19 al estar también trabajando por cuenta ajena, podrá solicitar el desempleo en el SEPE, una vez autorizado el ERTE por parte de la autoridad laboral, mientras que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podría percibir la prestación por cese de actividad.

  • ¿Es aplicable a trabajadores agrarios?

Si, resulta aplicable. En este sentido, los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior, como ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se tendrán en cuenta periodos comparables para establecer la pérdida de facturación, ya que las campañas agrícolas tienen un componente marcadamente estacional.