El adecuado conocimiento de la cláusula multidivisa y su trascendencia es un resultado insustituible a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión cumplidamente informado. Tiene poca relevancia que la iniciativa en la contratación de esta clase de préstamos venga del propio cliente, ya que en cualquier caso el banco debe cumplir con la exigencia de suministrar la información precontractual necesaria sobre los riesgos que implica.

Así acaba de expresarse el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que ha puesto fin a un litigio iniciado a través de una asociación de usuarios por los clientes de una entidad financiera que concertaron un préstamo hipotecario multidivisa. A consecuencia de la devaluación del yen japonés, aumentó no sólo el importe de las cuotas de amortización en euros, sino también el importe de la suma prestada en euros pendiente de pago. Después pasaron al euro y de este a la libra esterlina.

En su demanda solicitaron la nulidad de las cláusulas multidivisa, por no haber recibido la suficiente información sobre los concretos riesgos de esta modalidad de préstamo y el carácter abusivo de la cláusula por falta de transparencia y generadora de desequilibrio entre las partes contratantes.

Aunque el juzgado les dio la razón, la audiencia provincial territorialmente competente estimó el recurso presentado por el banco, al considerar que la cláusula multidivisa se incorporó con transparencia, pues la hoja de solicitud del préstamo incorporaba una clara explicación del significado y alcance del riesgo de tipo de cambio con una simulación concreta para el caso de apreciación del yen japonés frente al euro. Tampoco consideró que la cláusula fuera abusiva.

Pero ahora el TS ha estimado el recurso ante la instancia superior interpuesto por los consumidores, porque no entiende acreditado que aquellos recibieran una información precontractual sobre los riesgos del préstamo que estaban contratando. Hubo falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, provocando un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe.

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