Eliminar de nuestra identidad el apellido del progenitor con el que no se ha tenido buena relación o, incluso ninguna relación, no es infrecuente. Sin embargo, su obtención es difícil.

Otra alternativa sería cambiar el orden de los apellidos, si el apellido que incomoda es el del padre, y es este es el primer apellido. En efecto, el cambio del orden de apellidos permite al menos que, en orden al especial valor identificativo que tiene el primero de los apellidos, relegar a un segundo plano el apellido incómodo.

No obstante, el Tribunal Supremo acaba de dar la razón a una mujer a la que el Registro Civil primero y el Ministerio de Justicia después, habían denegado su petición de eliminar de sus datos registrales el apellido paterno para ser identificada con los dos apellidos de su madre en lo sucesivo.

El Tribunal Supremo aprecia que el caso de esta mujer era un supuesto excepcional, que se aparta de lo común, que hace razonable y, por consiguiente, justifica, la autorización del cambio de apellidos postulado.

Los argumentos de la interesada fueron, el abandono total y absoluto del padre, que marchó a su país de origen cuando esta contaba solo con cinco años y que el uso de su apellido le ha condicionado psicológicamente en los estudios por la discriminación estudiantil, cuando era niña, y en sus posibilidades de promoción personal y social. Como prueba, aportó informes que apuntan a una somatización de su problema psicológico, con magnificación de síntomas que le han llevado a pedir ayuda médica.

El TS sigue manteniendo que la posibilidad de eliminar un apellido debe continuar teniendo carácter restrictivo, pero en este caso entendía que hay un excepcional abandono afectivo, emocional y material del padre desde muy corta edad, despareciendo de su vida, al regresar a su país de origen por su condición de extranjero, que se aprecia una excepcional repercusión psicológica altamente negativa, inusual entre otras personas en igual situación y que no perjudica a nadie; derechos o situaciones jurídicas de terceros, por la condición de extranjero del padre sin vinculación alguna con nuestro ámbito registral.