Es habitual que en algunos sectores los convenios colectivos establezcan una forma de repartir las horas de trabajo efectivo de forma asimétrica durante el año con la finalidad de evitar un ERTE o modificaciones sustanciales de la jornada u horario y permitir una mejor organización de la actividad.
En caso de que el convenio colectivo no prevea nada sobre la distribución irregular de la jornada, la empresa podrá distribuirla hasta un 10% irregularmente a lo largo del año de forma unilateral. A falta de pacto, la prestación adicional de servicios, las horas que no se trabajen y el horario resultante deberán informarse al trabajador con cinco días de antelación.
En general, resulta más beneficioso para las empresas que las horas trabajadas de más constituyan distribución irregular de la jornada y no horas extras, ya que la empresa dispondrá de 12 meses para su compensación (en vez de los cuatro meses de los que dispone para compensar las horas extraordinarias), no será necesario abonar el importe de forma incrementada según convenio, ni aplicará el límite de 80 horas anuales.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier cuestión en materia de jornada irregular.
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