Si ha de cubrir ausencias por vacaciones, no utilice un contrato de sustitución. Lo correcto es utilizar el contrato temporal por circunstancias de la producción, que está previsto para cuando se producen oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido (y las vacaciones anuales son una de las causas que producen estas oscilaciones).

Cuando prepare el contrato, indique que la causa de la temporalidad es la de cubrir los períodos de vacaciones del personal fijo y especifique con exactitud qué períodos se van a cubrir y cuáles van a ser los trabajadores sustituidos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no es válido que indique de forma genérica que el contrato sirve para “sustituir a empleados en vacaciones”. También deberá asegurarse de que la duración del contrato sea la misma que la duración de las vacaciones de los trabajadores ausentes. Si no cumple con ambos requisitos, los sustitutos pueden alegar que el contrato es fraudulento, y a su término le demandarán por despido improcedente.

Cuando estos contratos temporales tengan una duración inferior a 30 días, se aplica un incremento de 26,57 euros en las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social. Esta cuantía es fija; no se calcula en proporción a los días trabajados. Así, la cotización adicional de 26,57 euros deberá abonarse íntegramente tanto si el contrato tiene una duración de siete días como si se formaliza por 29 días.