Esta disyuntiva ha sido controvertida en el seno del propio Tribunal Supremo resolviendo un proceso iniciado contra un padre que resultó condenado a 4 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar y prohibición de aproximarse a su hija.

Los hechos enjuiciados son que el condenado, separado y con la custodia compartida de sus dos hijos menores, propinó un fuerte azote en las nalgas a su hija menor de cuatro años de edad, que no quería dormirse y no paraba de llorar, de manera que la niña tuvo la zona colorada durante cuatro días, sin que fuera necesaria asistencia médica alguna.

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso interpuesto por este padre contra su condena, ha entendido que, efectivamente, el delito de violencia doméstica se castiga al que causa a otro menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad o golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión. El hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta del acusado en el tipo penal donde el agredido es alguna de las personas que establece la ley en este tipo de delitos, entre ellos un hijo menor, como en este caso. El hecho descrito que causó lesiones y dejó marcada la mano en las nalgas de la niña constituye un delito de lesiones, justificando la punición del acusado.

Ocurre que la confirmación de la condena por parte del Tribunal Supremo no ha sido una decisión unánime de los magistrados que componían la Sala, interponiendo uno de ellos un voto particular contra la decisión adoptada por la mayoría.

El magistrado discrepante abogaba por la absolución del condenado, considerándola la solución justa, humana y prudente.