El pasado mes de marzo, entró en vigor la denominada «Ley trans» con el objetivo de promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantizar los derechos de la comunidad LGTBI. Esta ley permite la rectificación registral de la mención relativa al sexo y la adaptación de los documentos correspondientes, reconociendo la libre manifestación de la voluntad.
Las personas que hayan iniciado procedimientos de rectificación de la mención relativa al sexo antes de marzo pueden solicitar la adecuación a la nueva normativa.
¿Cómo realizar la solicitud?
La solicitud puede presentarse en persona o por correo certificado en cualquier oficina del Registro Civil. Sin embargo, es importante tener en cuenta que actualmente coexisten dos sistemas registrales diferentes, dependiendo de si la oficina ha implementado o no sistemas digitales de inscripción, lo que implica diferencias significativas en el proceso según el sistema en el que esté registrado el interesado.
¿Qué documentos se requieren?
Los únicos documentos necesarios son:
- La solicitud por escrito con los datos de identidad del solicitante y el nuevo nombre.
- El certificado literal de nacimiento, a menos que la oficina del Registro pueda obtenerlo.
- El DNI del interesado.
En el caso de menores de 16 años, también se debe presentar el DNI de sus representantes legales.
En el caso de menores entre 12 y 14 años, se debe adjuntar una copia de la resolución judicial que autoriza la rectificación solicitada.
No es necesario proporcionar un certificado de empadronamiento.
¿Cuál es el proceso?
Una vez recibida la solicitud, se citará al interesado, acompañado de sus representantes legales si es menor de 16 años, para que comparezca ante el Registro Civil. La comparecencia se llevará a cabo en un espacio reservado para preservar la intimidad y se registrarán la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre, a menos que el interesado desee conservar su nombre actual.
Las preguntas se formularán utilizando el nombre solicitado y se limitarán a lo necesario para verificar la voluntad del solicitante.
El Registro informará al compareciente, utilizando un lenguaje comprensible, sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación, incluyendo el proceso de reversión, así como las medidas de asistencia e información disponibles en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo. Se utilizará un folleto informativo enviado a todas las oficinas del Registro Civil como guía.
Después de recibir la información, el interesado firmará la comparecencia para reafirmar su solicitud.
Transcurridos 3 meses, se citará al interesado para una segunda comparecencia con el fin de ratificar su solicitud. En un plazo máximo de un mes desde la segunda comparecencia, el encargado del Registro emitirá una resolución sobre la rectificación registral solicitada.
¿Es reversible?
Después de 6 meses desde la inscripción de la rectificación, el interesado puede optar por recuperar la mención anterior que figuraba en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento.
Si, después de recuperar la mención inicial, se desea solicitar una nueva rectificación, el proceso será diferente y requerirá un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria, más sencillo y especial.
¿Y en el caso de menores de edad?
A partir de los 12 años, los menores trans tienen derecho a solicitar el cambio de nombre, incluso si no han iniciado el proceso de rectificación de la mención relativa al sexo. Sin embargo, existen algunas limitaciones, como demostrar el uso habitual del nuevo nombre.
No obstante, en aras de proteger el interés del menor, es probable que se flexibilice este requisito y se permita el cambio de nombre en estos casos sin necesidad de demostrar su uso previo, salvo las limitaciones generales establecidas por ley para todas las personas.
Además, siempre se escuchará la opinión del menor al respecto.
¿Es posible registrar a un recién nacido sin mención de sexo?
Si en el momento de registrar el nacimiento, el informe médico indica que el recién nacido tiene una condición intersexual, los progenitores pueden solicitar que no se registre una mención de sexo durante un máximo de un año. Pasado ese plazo, la mención de sexo será obligatoria y corresponderá a los progenitores solicitar la inscripción. Si no se realiza ninguna comparecencia adicional durante 9 meses desde la inscripción de nacimiento, la oficina del Registro Civil enviará un recordatorio a los progenitores.
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