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	<title>ATK Abogados archivos - Antekera Abogados</title>
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	<description>Despacho de abogados en Antequera. Gestoría en Antequera</description>
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		<title>Nueva Ley de teletrabajo: Las claves de la nueva norma</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2020 09:54:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia, en el que se incorporan algunas novedades que analizaremos a continuación: ¿A QUÉ TRABAJADORES SE PUEDE APLICAR ESTA MODALIDAD? El real decreto-ley establece que el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia, en el que se incorporan algunas novedades que analizaremos a continuación:</h3>
<h3 style="text-align: center"><strong>¿A QUÉ TRABAJADORES SE PUEDE APLICAR ESTA MODALIDAD?</strong></h3>
<p>El real decreto-ley establece que el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora -o el lugar elegido por ella- durante toda su jornada o parte de ella, <strong>«con carácter regular»</strong>.</p>
<p>¿Qué se entiende por carácter regular? El que se lleva a cabo en un periodo de referencia de tres meses, <strong>un mínimo del 30% de la jornada</strong>, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Esto es, <strong>dos días de jornada completa a la semana</strong>.</p>
<p>En los contratos de trabajo celebrados con <strong>menores de edad </strong>y en los contratos en <strong>prácticas</strong> y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar <strong>un mínimo del 50% de trabajo presencial</strong>.</p>
<h3 style="text-align: center"><strong>DERECHOS DE LOS TRABAJADORES</strong></h3>
<p>Los trabajadores que trabajen a distancia tendrán los <strong>mismos derechos</strong> que aquellos que prestan sus servicios en el centro de trabajo de forma presencial.</p>
<p>La empresa no podrá modificar las condiciones pactadas, especialmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, además de formación y promoción profesional.</p>
<h3 style="text-align: center"><strong>CARÁCTER VOLUNTARIO</strong></h3>
<p><strong>Tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa y</strong> <strong>deberá de ser de mutuo acuerdo entre las partes</strong>. Además, establece la ley, que negarse al teletrabajo no será causa de despido ni de “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.</p>
<p>La decisión de trabajar a distancia es reversible tanto para la empresa como para el trabajador.</p>
<h3 style="text-align: center"><strong>ACUERDO DE TELETRABAJO</strong></h3>
<p>Para que un trabajador adopte la modalidad de trabajo a distancia, se deberá llevar a cabo un acuerdo por escrito entre la empresa y el trabajador, y podrá estar incorporado al contrato inicial o firmarse a posteriori.</p>
<h3 style="text-align: center"><strong>¿</strong><strong>QUIÉN PAGA LOS GASTOS?</strong></h3>
<p>La normativa deja claro que los trabajadores a distancia tendrán derecho a que la empresa les dote y mantenga de forma adecuada de «todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad». u coste será «sufragado o compensado por la empresa», y el mecanismo para determinar, compensar o abonar esos gastos <strong>quedarán establecidos en «los convenios o acuerdos colectivos»</strong>.</p>
<h3 style="text-align: center"><strong>EL REGISTRO HORARIO</strong></h3>
<p>La nueva ley dice que el trabajador a distancia tendrá derecho a un horario flexible, respetando siempre los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. El sistema de registro horario al que está obligado a someterse el empleado ha de incluir, entre otros aspectos, el momento de inicio y finalización de la jornada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Si necesitas asesoramiento … te ofrecemos hablar con nuestro equipo de especialistas de Antequera y Málaga.</h2>
<h5 class="widget-contact-details-item" style="text-align: center"><a href="tel:952 19 40 17">952 19 40 17</a></h5>
<h5 class="widget-contact-details-item" style="text-align: center"><i class="fa fa-mobile"></i><a href="tel:685 58 04 15">685 58 04 15</a></h5>
<p style="text-align: center"><strong> </strong></p>
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		<title>Campaña Renta 2017-2018</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lourdes Carrasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Mar 2018 10:00:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[ATK Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[campaña de la renta 2017]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se acerca la próxima campaña fiscal, desde el 4 de abril del 2018 hasta el 27 de junio de 2018, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018). Desde las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Se acerca la próxima campaña fiscal, desde el 4 de abril del 2018 hasta el 27 de junio de 2018, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018). Desde las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Este año, la Agencia Tributaria ha lanzado una nueva app para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2017.  La app ya está disponible tanto para Android como para iOS.</p>
<h2><span style="color: #21a4b3;">¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018)?</span></h2>
<p>Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018) has de tener un perfil determinado. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:</p>
<ol>
<li>Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.</li>
<li>Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.</li>
<li>Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.</li>
<li>Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.</li>
<li>Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.</li>
<li>Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.</li>
<li>Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.</li>
</ol>
<h2><span style="color: #21a4b3;">¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2017?</span></h2>
<p>Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 4 de abril.</p>
<p>Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción aparecerá una lista de diferentes opciones, tendremos que elegir RENTA 2017. Una vez dentro, podremos obtener el número de referencia RENØ, Tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar domcumentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación…)</p>
<h2><span style="color: #21a4b3;">Cómo solicitar el borrador de la renta 2016:</span></h2>
<p>Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2017.</p>
<h2><span style="color: #21a4b3;">¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2017?</span></h2>
<p>Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria.</p>
<p>Cl@ve PIN. Si no sabes cual es el importe de la casilla 440 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 440 de la renta ( y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil.</p>
<p>Con estos datos, La Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración.</p>
<h2><span style="color: #21a4b3;">¿Cómo obtener la Clave PIN?</span></h2>
<p>Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2017 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.</p>
<p>Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes acudir a una delegación de la Agencia Tributaria y solicitarlo o utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web 2018.</p>
<h2><span style="color: #21a4b3;">¿Qué es el PIN24H?</span></h2>
<p>Se trata de una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.</p>
<p>Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Códifo de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.</p>
<p>Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF Campaña año 2018) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 450 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2016.</p>
<h2><span style="color: #21a4b3;">¿Cómo se obtiene la casilla 450?</span></h2>
<p>La Casilla 450 se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales.</p>
<h2><span style="color: #21a4b3;">Calendario para la declaración de la Renta 2017</span></h2>
<p>Del 4 de abril al 27 de junio se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.</p>
<p>Consulta del borrador por internet: <a href="http://www.agenciatributaria.es">www.agenciatributaria.es</a></p>
<p>Consulta del borrador por Sede Electrónica: <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es">https://www.agenciatributaria.gob.es</a></p>
<h2><span style="color: #21a4b3;">¿Puedo modificar el borrador de la renta 2017?</span></h2>
<p>Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.</p>
<p>Podemos ayudarte con tu Declaración de la Renta así como facilitarte el asesoramiento que necesites en tu gestión.</p>
<p>La entrada <a href="https://atkabogados.com/campana-renta-2017-2018/">Campaña Renta 2017-2018</a> se publicó primero en <a href="https://atkabogados.com">Antekera Abogados</a>.</p>
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