El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia, en el que se incorporan algunas novedades que analizaremos a continuación:

¿A QUÉ TRABAJADORES SE PUEDE APLICAR ESTA MODALIDAD?

El real decreto-ley establece que el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora -o el lugar elegido por ella- durante toda su jornada o parte de ella, «con carácter regular».

¿Qué se entiende por carácter regular? El que se lleva a cabo en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Esto es, dos días de jornada completa a la semana.

En los contratos de trabajo celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que aquellos que prestan sus servicios en el centro de trabajo de forma presencial.

La empresa no podrá modificar las condiciones pactadas, especialmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, además de formación y promoción profesional.

CARÁCTER VOLUNTARIO

Tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa y deberá de ser de mutuo acuerdo entre las partes. Además, establece la ley, que negarse al teletrabajo no será causa de despido ni de “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”.

La decisión de trabajar a distancia es reversible tanto para la empresa como para el trabajador.

ACUERDO DE TELETRABAJO

Para que un trabajador adopte la modalidad de trabajo a distancia, se deberá llevar a cabo un acuerdo por escrito entre la empresa y el trabajador, y podrá estar incorporado al contrato inicial o firmarse a posteriori.

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS?

La normativa deja claro que los trabajadores a distancia tendrán derecho a que la empresa les dote y mantenga de forma adecuada de «todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad». u coste será «sufragado o compensado por la empresa», y el mecanismo para determinar, compensar o abonar esos gastos quedarán establecidos en «los convenios o acuerdos colectivos».

EL REGISTRO HORARIO

La nueva ley dice que el trabajador a distancia tendrá derecho a un horario flexible, respetando siempre los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. El sistema de registro horario al que está obligado a someterse el empleado ha de incluir, entre otros aspectos, el momento de inicio y finalización de la jornada.

 

Si necesitas asesoramiento … te ofrecemos hablar con nuestro equipo de especialistas de Antequera y Málaga.

952 19 40 17
685 58 04 15