La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) publicó el pasado 9 de marzo una sanción que se eleva a más de 68 millones de euros a diez empresas de mensajería y paquetería empresarial que habían acordado no contratar con los clientes de sus socios comerciales, repartiéndose los clientes entre sí.
Algunas empresas de este sector realizan acuerdos de comercialización con otras empresas que complementan sus redes de distribución para algunos servicios. Sin embargo, la CNMC ha puesto de manifiesto que, en el marco de estos acuerdos, algunas empresas contrajeron en paralelo pactos verbales de “no agresión”.
A través de estos acuerdos las compañías involucradas en la relación comercial se comprometían a no realizar ofertas comerciales a ninguno de los clientes de su competidora. De esta forma, se impedía a los clientes de ambas empresas acceder a los servicios de una parte de la competencia.
En total, se han descubierto un total de nueve cárteles. Las empresas Correos Express, MBE e ICS son las que han participado en un mayor número de estos acuerdos de cártel, privando así a todos sus clientes de recibir ofertas de varios operadores de mensajería y paquetería en España.
Las conductas acreditadas suponen una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con una duración variable (desde diez años los más duraderos hasta un año los menos).
Los hechos se investigaron ya que la empresa General Logistics Spain (GLS) decidió acogerse al Programa de Clemencia de la CNMC, por el que la empresa que haya participado en un cártel puede aportar información a cambio de la exención o reducción de la multa que le correspondería.
La colaboración de GLS derivó en cuatro inspecciones de la CNMC con las que se recabaron miles de correos electrónicos y WhatsApp acreditativos de las conductas sancionadas que, además de las anteriormente mencionadas, involucraban a las empresas United Parcel Service, TNT Express, DHL Express, Tourline, Redyser y Fedex.
En consecuencia, la CNMC ha impuesto una serie de multas que elevan la sanción total a 68,46 millones de euros y advierte a las empresas que en el futuro se abstengan de realizar este tipo de conductas.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación.
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