En los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el semirremolque está excluido de la cobertura del seguro obligatorio del vehículo, porque se asimila a una «cosa transportada».

Lo ha vuelto a recordar el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que ha puesto fin a la controversia entre dos aseguradoras, a cuenta de las coberturas del seguro de un camión articulado, compuesto por cabeza tractora y semirremolque que sufrió un accidente del que resulto único responsable el conductor de dicho vehículo.

Como consecuencia del siniestro, la aseguradora del semirremolque indemniza a su propietario por los daños sufridos y, una vez efectuado el pago, reclama a la aseguradora de la cabeza tractora por ello. Pero la aseguradora de la cabeza tractora rechaza la reclamación, por lo que la del remolque la demanda en base al seguro obligatorio que aquella tiene concertado.

De esta manera, el TS ha corregido el pronunciamiento inicial de los tribunales que habían considerado que el semirremolque no es una «cosa transportada» sino un elemento independiente que había sufrido daños por culpa del conductor de la cabeza tractora, y ha declarado que el semirremolque está excluido de la cobertura del seguro obligatorio del vehículo que la transporta.

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