Ayer, 20 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el juzgado nº 3 de Barcelona en la que preguntaba si se debía considerar a Uber como una empresa que ofrece servicios de transporte, como una dedicada a los servicios de la sociedad de la información o una combinación de ambas, pues la normativa europea varía en función del tipo de la naturaleza de la actividad de la compañía.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que ha de considerarse que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión. En consecuencia, es por lo que estará obligada a trabajar con licencia -como la de vehículos de alquiler con conductor (VTC) con las que actualmente trabaja en España- y no podrá ser operada por conductores particulares.
De ello se desprende que, en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
También pone de manifiesto que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».
El Tribunal de Justicia declara que, en consecuencia, la Directiva sobre el comercio electrónico no es aplicable a un servicio de esta índole, que también está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. Por la misma razón, el servicio controvertido no está incluido en la esfera de la libre prestación de servicios en general, sino en la política común de transportes. Ahora bien, los servicios de transporte urbano no colectivo y los servicios indisociablemente vinculados a ellos, como el servicio de intermediación prestado por Uber, no han dado lugar a la adopción de normas sobre la base de esta política.
Se trata de una sentencia trascendental porque tira abajo el modelo original de Uber, denominado UberPop, consistente en que unos conductores particulares operan el servicio de transporte urbano con sus vehículos a través de una aplicación, en el marco de la llamada economía colaborativa, en el que la firma actúa de intermediación digital. La sentencia abre la posibilidad a que se pueda aplicar el mismo criterio a otras plataformas de economía colaborativa como Deliveroo (entrega de comida a domicilio) o Airbnb (alojamiento turístico), aunque la Comisión Europea ha avisado que habrá que estudiar caso por caso.
Repercusión de la Sentencia Europea en España
La sentencia no cambia la situación actual en España, donde Uber opera bajo licencia VTC, como otras firmas como Cabify, pero supone un espaldarazo a las tesis de los taxistas que consiguieron precisamente la prohibición cautelar del servicio UberPop en 2014. La Justicia española estaba esperando esta sentencia de la instancia superior europea para fallar definitivamente sobre el asunto tras la denuncia de la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona.
Uber ha recibido la sentencia señalando que “no cambia nada en la operativa en la mayoría de los países de la UE”, donde ya operan con licencia ocultando que, como en el caso español, la plataforma solo lanzó su servicio UberX con licencia VTC en marzo de 2016, cuando los tribunales ya habían paralizado su servicio entre particulares UberPop.
Por su parte, los taxistas han recibido el fallo del TSJE como una victoria. Fedetaxi, la asociación mayoritaria en el sector ha mostrado su satisfacción por el fallo europeo y ha exigido a la Comunidad de Madrid y a la Generalitat de Cataluña que inspeccionen, y en su caso sancionen, los servicios realizados por Uber desde el inicio de sus actividades en España. Según esta asociación, Uber podría tener que afrontar sanciones en España por más de 5.000 millones de euros por infracción a la normativa de transportes.
Los tribunales españoles prohibieron cautelarmente el servicio UberPop de conductores particulares a finales de 2014.
Regulación por los Estados miembros
El fallo del TSJE es categórico al indicar que Uber “está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes”. “Un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la directiva sobre el comercio electrónico”, asegura el Tribunal de Luxemburgo.
Y a continuación emplaza a los Estados miembros a que, “en el estado actual del Derecho de la Unión”, regulen “las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
La sentencia desmonta uno a uno los argumentos de Uber al señalar que el servicio prestado por la firma no se limita a poner en contacto, mediante una aplicación para smartphones a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano, “sino que crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano”.
El fallo destaca que la app de Uber es indispensable tanto para los conductores como para los viajeros particulares y que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores.
Por consiguiente, estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte de un servicio global cuyo elemento principal es el transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de “servicio de la sociedad de la información”, sino a la de “servicio en el ámbito de los transportes”.
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