Cuando uno de los cónyuges decide interponer una demanda de divorcio contra el otro o, si no están casados, uno de los progenitores demanda al otro para que se adopten medidas en favor de los hijos menores comunes porque se ha roto la convivencia familiar, el demandado será notificado y emplazado para contestar a la demanda y, como ha hecho el otro, solicitar cuales deben ser estas medidas desde su punto de vista y razonarlo.

Pero en ocasiones, y por motivos variados, el cónyuge o progenitor demandado no responde en plazo a la demanda. Se produce en este caso la rebeldía procesal, continuando el proceso sus trámites legales sin su intervención y, por tanto, sin la aportación de los hechos y razonamientos que, desde su perspectiva personal, deberían considerarse a la hora de adoptar las medidas que deben ser judicialmente adoptadas.

Ahora bien, en primer lugar, la declaración de rebeldía no se interpreta como un reconocimiento de los hechos señalados por la otra parte en la demanda, simplemente como lo que es, la ausencia del punto de vista del rebelde. Y, en segundo lugar, no cierra la puerta definitivamente a la posibilidad de intervenir en el proceso, por ejemplo, en la vista ante el juez.

Una de las características del proceso de familia es que se trata de un proceso más flexible que otros en lo que se refiera a introducir nuevos objetos de debate y la forma de proponer la prueba.

Así pues, aunque esta rebeldía fuese voluntaria y consciente, porque se decidió hacer caso omiso a la demanda y a los requerimientos recibidos, el rebelde puede personarse y designar abogado y procurador para que le representen y asistan y acudir a la vista asistido por tales profesionales.

En la vista, habitualmente el juez permite hacer unas breves alegaciones al inicio y, no será una contestación a la demanda en sentido estricto, al menos se tiene la oportunidad de dicha aportación y proponer prueba.

 

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