El embargo del salario permite dar cumplimiento a una orden ejecutiva contra un deudor, trabajador por cuenta ajena, reteniéndole parte del mismo para satisfacer su deuda.
No obstante, la ley protege al deudor ejecutado para que no pueda serle embargado todo el salario hasta el punto de comprometer su propia subsistencia, existiendo una cantidad mínima que se considera inembargable. Todas las percepciones salariales percibidas por encima de dicha cantidad mínima si podrán pueden ser objeto de embargo.
Los límites de la inembargabilidad de los salarios vienen establecidos en la ley según la siguiente escala que parte del salario mínimo interprofesional (SMI), que marca esa cantidad mínima inembargable.
No obstante, la propia ley establece que estos límites no son de aplicación cuando se procede por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fija la cantidad que puede ser embargada.
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