La pensión compensatoria repara el desequilibrio económico que a uno de los cónyuges le genera el divorcio, estableciéndose por una cuantía y duración, atendiendo a unos factores señalados por la ley, que se estima le permitirán superar dicha situación de desequilibrio.

Uno de estos factores es el régimen de bienes al que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges, especialmente si se trata de la sociedad de gananciales que, en muchos casos, solo la partición de sus bienes entre los cónyuges va a tener una importante incidencia en sus economías, lo que puede llevar a los tribunales a considerar que este reparto contribuye por entero o en gran medida a superar el desequilibrio económico del cónyuge perjudicado por la ruptura matrimonial. Esto es más común en matrimonios de economías desahogadas.

En esta línea ha vuelto ha manifestarse el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia; no obstante de reconocer  que en algunas resoluciones ha mantenido un criterio aparentemente distinto, en el sentido de establecer una pensión compensatoria si atender al eventual reparto de los bienes gananciales que tras el divorcio habrían de tener los cónyuges, señalando que ello fue porque en el juicio se aludió a ello de forma genérica y sin concretar con fiabilidad como se vería afectada la economía del cónyuge beneficiario tras la liquidación del régimen económico matrimonial; o bien porque , aun considerando este circunstancia, la concurrencia de otros factores a considerar determinaban en cualquier caso la procedencia de la pensión compensatoria.

En el caso ahora fallado por la citada sentencia, el TS ha rebajado la cuantía de 2000 a 1000 euros, durante 2 años, y no los 5 años que se habían establecido. Ha tenido en cuenta el importante patrimonio conyugal que las partes ya se repartieron tras la crisis matrimonial (unos 50.000 euros para cada uno depositados en sus cuentas bancarias) y la parte cuantitativamente importante de bienes matrimoniales pendiente aún de liquidar.

Se ha tenido en cuenta también que la esposa tiene una alta cualificación profesional, si bien estuvo apartada del mundo laboral para dedicarse a la familia, su edad está aún alejada de la jubilación y no tiene problemas de salud, por lo que se estima que la pensión compensatoria por la cuantía y tiempo establecidos en estas circunstancias hacen factible que la esposa supere el desequilibrio económico ocasionado por el divorcio.

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