El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo. Apunta al incremento de valor del suelo (catastral), no al de la edificación y como su propio nombre indica afecta a los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica.

Es decir, si usted compró una vivienda en una zona en expansión de la ciudad hace quince años y ahora la quiere vender; la puede vender más cara porque el suelo en ese lugar se ha revalorizado (hay más servicios, mejores comunicaciones, mayor demanda de compra…). Pues bien, de ese incremento de valor experimentado en su inversión, el ayuntamiento cobra un impuesto que se llama plusvalía porque se entiende que en cierta medida, tal incremento corresponde a unas mejores condiciones del entorno del inmueble propiciadas por la inversión pública de aquel. Es algo así como si tu ayuntamiento dijera: el suelo sobre el que se levanta tu piso / casa ahora vale más, en parte gracias a mí y por tanto merezco un poquito de ese incremento.

Es un impuesto que genera controversia y que merece ser desambiguado para la población. Ese es uno de los objetivos de este post. El otro, explicarte los vaivenes que está sufriendo su consideración en el Tribunal Supremo.

¿Cómo está el tema?

Ahora mismo, el impuesto de Plusvalía, desaparece ante una minus valía es decir, que si tu propiedad está en un suelo que vale menos que cuando lo compraste, quedas exento de pago, porque no hay plus en el valor. Ahora bien, esa minus valía hay que demostrarla. De no hacerlo fehacientemente, se tenderá a considerar incremento del valor y por lo tanto, impuesto que habrá que abonar.

Una sentencia, la STC 59/2017, reconoce que «se puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.»

Si quieres librarte de pagar la plusvalía, tienes que demostrar que no la ha habido, que no hay más valor.

Hay cierta alarma

Respecto a la plusvalía hay cierta alarma porque el Constitucional y el Supremo, cuando no la están cuestionando, sí al menos están diciendo que no se puede aplicar siempre, sino cuando realmente las propiedades urbanas no hayan perdido valor. Pero es que la reciente crisis ha mermado mucho el valor de las viviendas en España… y eso para las Haciendas locales es un problema tan grave como para un pequeño autónomo perder un buen cliente. Sean bienvenidas al mundo real.

¿Quién tiene que pagar la Plusvalía?

En caso de herencias será la persona que adquiera el inmueble o a favor de la cual se constituya o se transmita un derecho real la que tenga que pagar el impuesto. En el caso de una compraventa la persona que transmite el inmueble o la que constituye o transmite un derecho real. Existe un catálogo de exenciones del que te podremos informar en detalle en info@atkabogados.com o contacta con nosotros

¿Dónde está parado el asunto de la plusvalía?

La cuestión de la plusvalía está haciendo correr ríos de tinta (píxeles ya) alrededor del tema. Ahora mismo tenemos claro dos cosas:

  • Si ha habido una devaluación o decremento del valor de una vivienda desde que se compró hasta el momento en que se va a cambiar de dueño, queda exenta de plusvalía.
  • Que ese decremento se tiene que probar suficientemente.

Pero falta por saber, qué criterios serán admisibles a la hora de demostrar y admitir una minus valía o pérdida de valor para estar fuera de la obligación de pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En otras palabras ¿cómo demuestro yo que mi piso vale menos que cuando lo compré y por tanto no debo pagar plusvalía?

plusvalía abogados

Pues ahora mismo no hay un criterio claro y certero así que deberemos esperar a que el desarrollo normativo no nos deje al arbitrio de los ayuntamientos de turno. De no ser así, podremos encontrar criterios de aplicación distintos en cada ayuntamiento ¿Qué documentación aportamos? ¿Qué criterio es el que vale? ¿Sirve con la comparación de escrituras de compraventa? ¿Qué pasa con las inversiones que no inciden en el valor del suelo (cambiaste el baño, las ventanas, suelos, calefacción, domótica…)? ¿Hay que peritar para saber realmente el valor y vale como prueba?

Conclusión

Es decir, la cuestión está un poco en el alero. Si tu piso vale menos que cuando lo compraste no tiene ningún sentido pagar plusvalía porque no existe tal incremento. Ahora bien, sobre el ciudadano recae la carga de prueba, y ahora a ver cómo demuestras que ha existido una devaluación (por más que la crisis ha mermado el universo inmobiliario español) porque no hay un criterio para hacerlo y ya se guardará cada ayuntamiento de blindar sus arcas haciendo casi imposible tal demostración.

No obstante, si quieres comprar-vender un piso y crees que podrías quedar exento del impuesto de plusvalía, ponte en contacto con nosotros en info@atkabogados.com y te informamos sobre la marcha.