Cuando la relación con los acogedores genera fuertes vínculos entre el menor y la familia de acogida, el interés del mismo no aconseja el retorno con la familia biológica. En el caso de que el menor tuviera que dejar aquella estancia que considera como su familia esto podría suponer para él la pérdida de sus fuentes de seguridad y protección, poniendo en riesgo su salud emocional y su capacidad para establecer vínculos seguros, lo que podría llevar a una regresión en todas las áreas de su desarrollo.

Un ejemplo es el de unos abuelos que recurrieron a la justicia ordinaria oponiéndose a una resolución administrativa que les denegaba el acogimiento de su nieta, cuya tutela administrativa detentaba la Administración autonómica competente y por la cual suspendía además el régimen de visitas que hasta entonces mantenían con la misma.

Los tribunales consideraron correcta la intervención realizada por la entidad pública de protección de menores que adoptó la decisión, al asumir la tutela administrativa del menor toda vez que estaba acreditado con informes técnicos y periciales que el interés del mismo exigía su salida del entorno familiar originario, sin que pudiera ser ejercida la guarda ni por sus padres debido a los trastornos mentales que padecen ni por sus abuelos, al ser negativos los informes sobre sus habilidades para el ejercicio de esta función.