Las personas que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar y elegir otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Para ello, deben solicitarlo a la Tesorería General.

Así pues, a partir del 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Desde el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.A partir del 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Y a partir del 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

En todo caso, y como consecuencia del reciente cambio de bases de cotización con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, los autónomos que viniesen cotizando por las bases máximas podrán elegir, hasta el último día de enero, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efecto a partir del 1 de septiembre de 2021, y las diferencias de cotización (si optan por una base superior) se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes de febrero.