Una de las modificaciones que se han incluido a través de la reforma laboral es que el contrato para la formación y el aprendizaje ha pasado a denominarse contrato de formación en alternancia. Antes estos contratos únicamente se podían utilizar para compatibilizar empleo con formación profesional. Ahora, sin embargo, también se pueden acoger a este tipo de contratos aquellas personas que cursen estudios universitarios u otras formaciones que se especifiquen.

Por un lado, pasan a eliminarse los límites de edad (entre los 16 y los 25 años, salvo trabajadores con discapacidad). Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a través del Sistema Nacional de Empleo, solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años, salvo discapacidad.

Además, se introduce la posibilidad de utilizar este contrato aunque el trabajador tenga un título previo, siempre que antes no haya tenido un contrato formativo del mismo nivel formativo y sector. El plan formativo será el que determine la duración mínima y máxima de este tipo de contratos, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Solo se puede formalizar un contrato cuando existe una alternancia entre estudiante y empresa por cada ciclo formativo de FP o grado universitario. Ahora bien, el estudiante podrá suscribir varios contratos en alternancia con varias empresas, en relación a los mismos estudios y siempre que cada contrato responda a actividades distintas. Eso sí, la suma de todos los contratos no deberá superar la duración máxima de dos años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento durante el primer año ni al 85 por ciento durante el segundo. Los contratados no podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

El convenio determinará la retribución para estos trabajadores. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo. En ningún caso su retribución será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.