El Tribunal Constitucional, el pasado 31 de octubre, por unanimidad declaró inconstitucional el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también llamado plusvalía municipal, y en concreto, el artículo 107.4 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, cuando el ciudadano tenga que pagar una cantidad superior por el impuesto, que la ganancia obtenida con la venta de la vivienda, con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto del apartado a) de dicha sentencia.
La sentencia lo argumenta, en base a que cuando existe un incremento de la transmisión, y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación, contrario a los principios recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española, principios de capacidad económica y no confiscatoriedad. Por tanto, se entiende, que el impuesto de plusvalía municipal en estos casos,es confiscatorio.
Es por este motivo, justamente, por el que el juzgado de Madrid planteó el recurso de inconstitucionalidad, sobre un supuesto en el que se obligaba al contribuyente a pagar más tributos que los beneficios obtenidos por la transacción de la vivienda.
Con esta Sentencia reciente, los ayuntamientos se verán obligados a no poder exigir el impuesto,no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda a pérdidas, sino cuando, aun habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio.
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