El pasado 16 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de los consumidores al establecer que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidos al consumidor. De esta manera, la banca deberá devolver a sus clientes los gastos de constitución y cancelación, con efectos retroactivos, salvo que el derecho supletorio nacional disponga otra cosa.

¿Qué establece la reciente sentencia del TJUE?

  1. Nulidad por absividad

El TJUE recuerda que la nulidad de una cláusula por su abusividad debe suponer la anulación total de la condición desde su origen.

  1. Devolución de los gastos de constitución y cancelación al consumidor.

La reciente Sentencia del TJUE establece que en caso de que la cláusula contractual sea abusiva el consumidor tiene derecho a que le devuelvan todo lo que haya pagado en concepto de gastos hipotecarios, exceptuando el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, salvo que las disposiciones de derecho nacional aplicables en efecto de esta cláusula impongan al consumidor el pago de todo o de una parte de estos gastos.

Los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca se componen de los gastos de registro, de gestoría y de tasación, además del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Recordemos que el Tribunal Supremo estableció en la sentencia de 24 de enero de 2019, entonces que los consumidores sólo podrán reclamar, aproximadamente, la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios que firmaron en su día, excluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que es el gasto de mayor cuantía. No siendo aplicable esta sentencia a las hipotecas constituidas desde el 10 de noviembre de 2018 que se rigen por una nueva normativa.

  1. Sobre la comisión de apertura

El TJUE ha dejado claro que no basta con que la comisión de apertura aparezca en el contrato para considerar, como señalaba el Tribunal Supremo, la validez de la misma: no es en sí misma transparente; sino que el órgano jurisdiccional habrá de valorar su carácter claro y comprensible, atendiendo a criterios como la publicidad e información ofrecidas por el prestamista en el contexto de la negociación del préstamo hipotecario.

  1. Prescripción de las cláusulas abusivas

El TJUE se ha mostrado favorable a la aplicación del plazo de prescripción de cinco años en lo que respecta a la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas; sin embargo, ha declarado que dicho plazo de cinco años comience a correr desde la conclusión del contrato del préstamo hipotecario, práctica que en la actualidad admiten prácticamente la totalidad de las Audiencias españolas, lo considera el TJUE más ajustado al Derecho de la Unión.

  1. No imposición de las costas judiciales

La importancia de esta sentencia es que dice que en el caso de que el consumidor haya obtenido la nulidad de su cláusula y haya conseguido la restitución de los gastos pagados, el TJUE considera abusivo que se le impongan parte de las costas del juicio al consumidor.

 

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