El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, previó una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

  • ¿En qué consiste dicha prórroga?

Esta prórroga consiste en que durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 que es cuando se produjo la entrada en vigor del Real Decreto-ley y hasta transcurridos DOS MESES desde la finalización del estado de alarma, el arrendatario podrá solicitar si vence su contrato en ese periodo que el mismo se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 MESES con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Por tanto, como conclusiones queremos precisar:

  1. Que esta petición de prórroga es OBLIGATORIA para el arrendador.
  2. Durante el tiempo que dure esta prórroga excepcional el arrendatario tiene que seguir pagando la renta.
  • ¿A qué contratos es aplicable la prórroga del contrato de alquiler?

La prórroga extraordinaria será aplicable a todos aquellos contratos de alquiler de viviendas cuyo plazo de duración finalice en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y los dos meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma. Entendemos que quedan excluidos los contratos cuyo plazo haya finalizado con anterioridad al 1 de abril de 2020.

Dicha prórroga es aplicable tanto si finaliza la prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento (art. 9.1 LAU) como si finaliza la prórroga voluntaria del mismo (art.10.1 LAU).

No sería de aplicación ni a los arrendamientos de renta antigua anteriores a la LAU del 94, ni a los arrendamientos de locales comerciales, ni arrendamientos de habitaciones, de temporada, etc

No es necesario que concurran circunstancias para que el inquilino sea considerado como “vulnerable”, para acogerse a dicha prórroga.