De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el Ministro de Sanidad fue habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean consideren necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
En este contexto, la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras.
- Contenido de la norma.
Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
- Excepciones a la aplicación de la norma.
- Se exceptúan de esta suspensión las obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
- Vigencia de la Orden aprobada.
La referida Orden tendrá vigencia durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
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