El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada la posibilidad de que autónomos y empresas puedan aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social durante seis meses sin intereses ante el parón económico por la pandemia de coronavirus. A continuación os comentamos en qué consisten y a qué se aplican esas medidas de flexibilización de los aplazamientos en esas cuotas.

  • ¿La moratoria se aplica a la cuota de marzo?

Sí. La moratoria también se aplica a la cotización del mes de marzo, aunque si ya se ha pagado la cuota podrá reclamarse «la devolución de los días que no han sido trabajados y sí cobrados».

  • ¿Y si se han acogido al cese de actividad de marzo? ¿pagan recargos?

En cuanto a los autónomos que se han acogido al cese de actividad desde marzo, bien porque han cerrado su negocio o porque han tenido una bajada de ingresos del 75%, no deben pagar recargos por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento.

Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.

  • La cuota de abril: ¿cuándo debo solicitar el aplazamiento?

Los autónomos y empresas, para el mes de abril, podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas. La solicitud se debe hacer antes de los diez primeros días naturales del mes de abril.

  • ¿Qué interés me cobran por el aplazamiento?

Este aplazamiento de cuota de abril a un interés del 0,5% es para las empresas o los trabajadores autónomos afectados por la situación provocada por el Covid-19 y no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior. Según el Gobierno, es un interés reducido del 0,5%, siete veces inferior al que normalmente se establece.

  • ¿Las cuotas a la seguridad social de mayo, junio y julio se abonan con recargos?

En cuanto a las cuotas de mayo, junio y julio pueden ser abonadas seis meses después sin recargos ni intereses a la Seguridad Social y los requisitos para poder solicitar la moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.

No obstante, esta moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del coronavirus.

  • Los autónomos que no pueden acogerse, ¿tienen alguna otra ventaja?

En este caso, las empresas y autónomos que no tengan derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento de sus cuotas, pero solo las de mayo y junio y también con un interés del 0,5%.