Durante las fases de desescalada las empresas podrían levantar sus ERTE de forma progresiva conforme vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor, así, las empresas que estuvieran aplicando expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) podrán renunciar a estos progresivamente para parte o toda la plantilla y «facilitar su tránsito» hacia las reducciones de jornada, «que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora” y permitirá atender a la paulatina creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
Según el criterio establecido por el Ministerio de Trabajo, dice que la definición concreta de las causas objetivas que integran la fuerza mayor por coronavirus, recogida en el Real Decreto Ley, por el que se estableció el estado de alarma, responden a una causa «externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública».
Así, esta definición ajustada de un escenario de crisis, «no solo permite, sino que hace aconsejable, que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento se vayan dejando de aplicar y sean modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde».
El esquema que se sigue del propio régimen jurídico establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de las causas y de las medidas extraordinarias de flexibilidad incluidas en el mismo, permite responder plenamente y con el carácter dinámico preciso a las necesidades por las cuales fueron aplicadas inicialmente, dejando de hacerlo por razón de su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la empresa, sin imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento.
Las exigencias documentales y de procedimiento en cuanto a esa desafectación deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
En conclusión, se trata es de flexibilizar los mecanismos de ajuste temporal de la actividad en las empresas para evitar al máximo los despidos.
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