Ante la oleada de Expedientes de Regulación de Empleo y numerosas consultas que nos han trasladado, queremos aclarar varias cuestiones básicas sobre los mismos.

En primer lugar os indicamos que los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal, como así propiamente se denominan según sus siglas, permiten suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores de la empresa (cuando el cese de la actividad sea por días completos) o reducir su jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por cientos de la jornada de trabajo (diaria, semana, mensual o anual), en ambos casos de manera temporal, permitiendo el acceso de estos a las prestaciones por desempleo.

A continuación, vamos a ver algunas de esas cuestiones:

  • ¿Cómo se si estoy afectado/a por un ERTE?

La solicitud del ERTE la debe tramitar tu empresa ante la autoridad laboral competente, en el caso de Andalucía, es la Dirección General de Trabajo y Binestar Social. En la solicitud de ERTE, la empresa tiene que indicar, entre otros datos, la relación nominal de las personas trabajadoras afectadas. (Más información sobre la presentación de ERTE por fuerza mayor, COVID-19). Si tu nombre aparece ahí, te verás afectado por la suspensión temporal de empleo.

La empresa tiene que comunicarte que ha presentado una solicitud de ERTE y que estás incluido o incluida. Si en tu empresa hay representantes de los trabajadores y trabajadoras, debe también remitirles informe y documentación acreditativa. La empresa tiene que acreditar que ha realizado esta comunicación.

  • ¿Cuánto tiempo durará el ERTE?

El ERTE podrá ser de suspensión total o de reducción de la jornada y su duración vendrá determinada por la solicitud del empresario y la resolución de la autoridad laboral.

En caso de que la Autoridad Laboral constate la existencia de fuerza mayor, la duración del ERTE no podrá ser superior a la del estado de alarma (Más información en el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19).

La causa y la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben figurar, en todo caso, en el certificado de empresa.

  • Mi empresa ya me ha comunicado que estoy incluido en el ERTE ¿Puedo pedir ya la prestación por desempleo?

Tú NO tienes que solicitar la prestación, pero SÍ tienes que darte de alta en el Servicio Andaluz de Empleo. Aquí te explicamos cómo.  Desde que la empresa presenta la solicitud de ERTE ante la Autoridad Laboral, el plazo máximo para que esta lo autorice o lo rechace es de 5 días. Si en ese tiempo no recibe respuesta, el silencio es positivo. A partir de ahí, se ha articulado un procedimiento “especial” para que sean las empresas quienes soliciten las prestaciones en nombre de los trabajadores y trabajadoras afectados.

Recuerda que durante el tiempo que el tiempo que estés percibiendo la prestación, no será descontado del tiempo cotizado por desempleo actualmente.

  • Estoy incluido en un ERTE ¿cómo puedo darme de alta en el SAE como demandante d empleo?

Si alguna vez has estado dado de alta como demandante, puedes reinscribirte a través de la web o de la APP del SAE, para ellos debes disponer de tu usuario y contraseña y/o de certificado digital.

Si nunca has estado registrado o registrada como demandante en el Servicio Andaluz de Empleo, puedes solicitar el alta de forma telemática rellenando un formulario disponible en la página web del SAE.

¡RECUERDA! Todas las demandas serán renovadas automáticamente. Esta medida se mantendrá mientras esté vigente el estado de alarma.

  • Mi empresa ha presentado un ERTE por reducción de jornada y sigo trabajando, pero menos horas. ¿Tengo que darme de alta en el SAE?

Sí. Aun así, tienes que darte de alta en el SAE para poder cobrar la prestación que te corresponda. Aquí te explicamos las diferentes formas para hacerlo.

  • ¿Cómo sé cuándo y cuánto voy a cobrar por la prestación?

El ERTE es un recurso que garantiza a los trabajadores cobrar al menos el 70% de la base reguladora mientras dure la crisis. No obstante, cada compañía puede aplicar alguna mejora a este porcentaje. Para calcular la base reguladora se tiene en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. Por tanto, hay que sumar las bases de cotización de los últimos 6 meses y dividir el resultado entre 6.  La cosa cambia si la empresa lo que solicita en el ERTE es la reducción de la jornada y no la suspensión del contrato. En este caso, se cobra el salario normal por el porcentaje de jornada que se trabaja y la parte que nos corresponda del paro por la no trabajada.

En circunstancias normales la prestación se cobraría el día 10 de cada mes, pero dado el esfuerzo que supone para las arcas soportar los expedientes de regulación de empleo temporales podría retrasar este pago hasta el mes de mayo según declaraciones prestadas por la Ministra de Trabajo.

  • ¿Cómo comunico mi número de cuenta para cobrar la prestación por desempleo si mi empresa ha presentado un ERTE?

Te lo pedirá tu empresa. No envíes ningún dato sin conocer la identidad de quien te lo solicita.

  • ¿Qué pasa si me he dado de alta como demandante de empleo y mi empresa aún no ha hecho el ERTE?

No pasa nada, el sistema cuenta desde el día en que causas baja en la Seguridad Social.